REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º Y 146º

San Cristóbal, 29 de Marzo de 2006


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD

Mediante escrito interpuesto por la ciudadana BLANCA ESTELA VITTO, plenamente identificada en autos, asistida por el Abg. Carlos Belandria, mediante el cual solicita al Tribunal le sea acordada una Medida de Protección, de conformidad con el articulo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta ciudadana necesita tomar posesión de la vivienda ubicada en la calle Caternica, Nº P-90 de la Urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira y sobre la cual posee un derecho de usufructo. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

En fecha 28 de Noviembre del 2005 este Tribunal a solicitud de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, impuso al ciudadano JOSÉ RAMON CASTILLO, Medida Cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el abandono inmediato del inmueble, si bien es cierto el ciudadano JOSÉ RAMON CASTILLO alega su derecho de usufructo sobre el inmueble, y que por ello ve innecesario su salida de dicho inmueble, no menos cierto es que ese mismo derecho lo posee la ciudadana BLANCA VITTO.

En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana BLANCA VITTO, plenamente identificada en autos, con base a lo que establece el articulo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que este Tribunal esta llamado a ejercer una Tutela Judicial Efectiva, además de garantizar la integridad física y psicológica de toda persona, ya que este es un derecho que el estado debe prestar y garantizar, en virtud de ello se ordena oficiar a la Policía del Estado Táchira, en el sentido de que presten la Medida de Protección la cual será estar presentes en el ingreso al inmueble de la ciudadana BLANCA ESTELA VITTO. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias simples de la presente causa a la ciudadana BLANCA ESTELA VITTO. Notifíquese y déjese copia.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

5C- 7134-05.