REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Tres (03) de Marzo de 2006
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7291-06.-


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo pautado en el ordinal 2º de la norma 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no es típico, no especificando ninguna persona como imputado en la investigación.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio tres (03) Transcripción de novedad de fecha 06-10-2000, en la cual el funcionario deja constancia de llamada telefónica, en la cual se expresaba que en el sector Topochales, vía la Piedrita, se encontraba un cuerpo sin vida que respondía al nombre de JESUS MARIA GELVEZ RAMIREZ, a causa de inmersión.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, así mismo considera que del análisis de las actuaciones se desprende que la actuación del occiso fue un acto accidental, en el cual no hubo participación de persona alguna ajena a la victima, no punible en nuestro ordenamiento por lo que se considera que el hecho denunciado no revisten carácter penal y no es típico, siendo por tanto razonable declarar en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, y así se decide
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no reviste carácter penal y no es típico.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

La Juez V en Función de Control

La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez


Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7291-06.-