REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Tres (03) de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7294-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa, seguida contra OVIDIO FUENTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, conforme a lo pautado en el ordinal 1º de la norma 318, en concordancia con el ordinal 8º de la disposición 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio cinco (05) Acta de investigación penal por accidente de tránsito No. L-F-101+01, de fecha 23-12-2001, en la cual se deja constancia que se trató de un Arrollamiento de peatón con saldo de un niño lesionado.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, así mismo considera que del análisis de las actuaciones se desprende que en realidad el que actuó imprudentemente fue el niño, conducta propia de su edad, pues trato de cruzar la vía sin supervisión y ayuda de un adulto, vía que consiste en una carretera nacional transitada en su mayoría por vehículos pesados, considerándose por tanto, un hecho imposible de ser previsible para el conductor imputado de marras, en razón de lo expuesto no puede atribuírsele el resultado del hecho objeto de la investigación al imputado, pues debe considerarse la causa de la muerte como un hecho de la victima, siendo por tanto razonable declarar en virtud del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OVIDIO FUENTES, y así se decide
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OVIDIO FUENTES, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no puede atribuírsele el resultado del hecho objeto de la investigación al mismo.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

La Juez V en Función de Control

La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez


Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7294-06.-