REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7299-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida contra DIAZ RIVAS JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo pautado en el ordinal 2º de la norma 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no es típico
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio cinco (05) Denuncia de fecha 30-09-2005, en la cual se deja constancia que se presento la ciudadana Isabel Teresa Contreras de Castiblanco y expreso su preocupación de que el Sr. José Luís estuviera manipulando a su hijo para realizar actos delictivos, como drogas u otras cosas.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, así mismo considera que del análisis de las actuaciones se desprende que no se pudo constatar el hecho denunciado, puesto que el adolescente Enrique Castiblanco manifestó en entrevista realizada, que él se fue voluntariamente de su casa, debido a problemas que confrontaba con sus padres, evidenciándose por tanto que no existen circunstancias que demuestren que el imputado de marras haya obligado al adolescente a irse de su casa o a realizar conductas indebidas, por lo que se considera que le hecho denunciado no reviste carácter penal y no es típico, siendo por tanto razonable declarar en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS DIAZ RIVAS, y así se decide
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS DIAZ RIVAS, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no reviste carácter penal y no es típico.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez
Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras
Causa No. 5C-7299-06.-