REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Tres (03) de Marzo de 2006
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7376-06.-


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida contra GRANADOS ARANGUNE GEORDANA LISETH y ELIZABETH HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo pautado en el ordinal 2º de la norma 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no es típico
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio cuatro (04) Denuncia de fecha 25-08-2005, en la cual se deja constancia que se presento la ciudadana ARANGUNE DE GRANADOS BELINDA XIOMARA y expuso su preocupación porque la imputada de marras se había llevado su otra hija menor, en compañía de otros adolescente y la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ, además de señalar que todos los adolescentes tiene documento de identificación falsos, aparte de que hasta la fecha no habían aparecido.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, así mismo considera que del análisis de las actuaciones se desprende que no se pudo constatar el hecho denunciado, pues de entrevista con la adolescente se constata que la adolescente se fue voluntariamente al paseo que tenía, el cual tenía conocimiento su señora madre, además de señalar también que las demás personas denunciadas no tuvieron incidencia en la decisión de la adolescente de irse de su casa sin autorización, por lo que se considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal y no es típico, siendo por tanto razonable declarar en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas GRANADOS ARANGUNE GEORDANA LISETH y ELIZABETH HERNANDEZ, y así se decide
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas GRANADOS ARANGUNE GEORDANA LISETH y ELIZABETH HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no reviste carácter penal y no es típico.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

La Juez V en Función de Control

La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez


Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7376-06.-