REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7396-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal, seguida contra JOSE LEOANRDO LEON ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal vigente para el momento de los hechos; conforme a lo pautado en el ordinal 3º de la norma 318, en concordancia con el ordinal 8º de la disposición 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio seis (06) Denuncia de fecha 20-07-2000, en la cual se deja constancia que el hecho ocurrió el 20-07-2000.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, considera que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria, pues el delito objeto de la investigación es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual señala una pena para los infractores de prisión en su término medio de seis años, y pues el tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción, según lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, es de cinco (05) años; visto que el hecho se consumó el 20-07-2000, y hasta la fecha en que fue solicitado el sobreseimiento por la Representación del Ministerio Público (30-12-05), han trascurrido mas de cinco años, es evidente que la acción penal se encuentra prescrita, operando así el sobreseimiento de la presente causa en virtud del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal en el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y consecuentemente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LEONARDO LEON ZAMBRANO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez
Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras
Causa No. 5C-7396-06.-