REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 03 de Marzo de 2006
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptima del Ministerio Público del Esta-do Táchira, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante la cual, solicita se Autorice a funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1 de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de practicar la Interceptación y Grabación telefónica del abonado Nro 0276-3533020, propiedad del ciudadano OSTOS AGUILAR HUMBERTO JOSE, victima en la presente investigación ubicado en la Urbanización El Sinaral, calle N° 1, casa N° 85, Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira y en lugares que arroje la investigación, la cual se realizara a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-929, Serial Nº 5074, Filmacion con la cámara Digital Filmadora HANDYCAN, Marca SONY, Color Negro, Modelo 560X, Serial Nº 741356, foto-grafías con la cámara fotográfica digital Mavica, Marca SONY, Serial Nº 1332896. Todo eso con el propósito de determinar cualquier hecho punible.
De igual manera se hace necesaria la respectiva autorización para la incorporación de la línea telefónica ya mencionada en el sistema CALL MALICIUS, de la CANTV, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investi-gación No.20-F07-0270-06, seguida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Públi-co, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, resuelve lo solicitado, previa las consideraciones si-guientes:
En primer lugar, se aprecia la existencia de una averiguación iniciada, por la Fisca-lía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, signada con el número No. 20-F07-0270-06, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, aunado a ello el Modus Operandi en estos delitos no se sabe cual va a ser el sitio preciso de entrega de lo exigido por los extorsionadores.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Autoriza a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Re-gional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Táchira, para practi-car la Interceptación y Grabación telefónica del abonado Nro 0276-3533020, pro-piedad del ciudadano OSTOS AGUILAR HUMBERTO JOSE, victima en la presente investigación ubicado en la Urbanización El Sinaral, calle N° 1, casa N° 85, Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira y en lugares que arroje la investigación, la cual se realizara a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-929, Serial Nº 5074, Filmacion con la cámara Digital Filmadora HANDYCAN, Marca SONY, Color Negro, Modelo 560X, Serial Nº 741356, fotografías con la cámara fotográfi-ca digital Mavica, Marca SONY, Serial Nº 1332896. De igual manera se hace ne-cesaria la respectiva autorización para la incorporación de la línea telefónica ya mencionada en el sistema CALL MALICIUS, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investigación No.20-F07-0270-06, seguida ante la Fiscalía Septima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C-S-523-06