REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Lunes 06 de Marzo de 2006

En la Audiencia de hoy, lunes 06 de Marzo del 2006, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-2027/02 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada el día 18 de Agosto de 2004 y Visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V.-8.692.492 nacido en fecha 30/06/1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Casado, domiciliado en Altos de Gallardin, casa Nº 203, Palo Gordo, Municipio cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE en perjuicio de la ciudadana Maria Adela Ferrer Vivas y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Inocencio Noguera Sánchez,, asistido por la defensora publica Abg. Rossilse Omaña.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA, el imputado de autos y su defensora publica. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “En virtud de que el régimen de prueba a llegado a su fin y constatandose en esta audiencia que mi representado consigno constancias de cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 13 de Octubre del año 2003, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, visto que el imputado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 13 de Octubre del año 2003, por el lapso de dos (02) años, especialmente: 1) Suministrar un mercado en el Ancianato Padre Lizardo de esta ciudad; y 2.- Presentarse una (01) vez al mes ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V.-8.692.492 nacido en fecha 30/06/1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Casado, domiciliado en Altos de Gallardin, casa Nº 203, Palo Gordo, Municipio cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE en perjuicio de la ciudadana Maria Adela Ferrer Vivas y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Inocencio Noguera Sánchez, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V.-8.692.492 nacido en fecha 30/06/1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Casado, domiciliado en Altos de Gallardin, casa Nº 203, Palo Gordo, Municipio cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE en perjuicio de la ciudadana Maria Adela Ferrer Vivas y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Inocencio Noguera Sánchez, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del mismo, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de que el ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO, antes identificado, sea borrado de pantalla.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



















ABG. ONELLY MÉNDEZ
FISCAL (A) CUARTA COMISIONADA EN LA FISCALIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO







JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO
IMPUTADO






ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA








CAUSA Nº 5C-2027-00.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso