REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, Martes 07 de Marzo del 2006, siendo las 09:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado. MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del ciudadano: JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12 de Junio 1.978, de 27 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.468.365, domiciliado en el Barrio Las Flores, Avenida Principal, casa Nº 5-207, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Guerrero Barajas Keyla Jhoery. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por su defensora pública Abg. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, la victima, su representante legal ciudadana Maria Luisa Barajas, el imputado de autos y su defensora publica.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12 de Junio 1.978, de 27 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.468.365, domiciliado en el Barrio Las Flores, Avenida Principal, casa Nº 5-207, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Guerrero Barajas Keyla Jhoery, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño contraer matrimonio con Guerrero Barajas Keyla Jhoery , es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abog. Carmen Gisela Colmenares, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12 de Junio 1.978, de 27 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.468.365, domiciliado en el Barrio Las Flores, Avenida Principal, casa Nº 5-207, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Guerrero Barajas Keyla Jhoery, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y (03) MESES contra JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12 de Junio 1.978, de 27 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.468.365, domiciliado en el Barrio Las Flores, Avenida Principal, casa Nº 5-207, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Guerrero Barajas Keyla Jhoery, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA, por la comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Guerrero Barajas Keyla Jhoery, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y (03) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes, ante este despacho judicial por medido de la oficina de alguacilazgo; y 2.- Presentar Acta de Matrimonio conforme al ofrecimiento hecho en esta audiencia.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las once y treinta horas (10:00 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYTHE PINEDA MORALES
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JIMMY AHORMAN VELASCO MENDOZA
IMPUTADO
MARIA LUISA BARAJAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7220-06.
Suspensión Condicional del Proceso