REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, dieciseis (16) de marzo del año dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Prelimi¬nar en la causa penal 6C-6224/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados FLORESZ SANGUINO ALIRIO Y FLOREZ VARGAS KENNY SINNEY; por la presunta comisión del delito de LESIO-NES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano José Guillermo Lobo Tru-jillo. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Au¬diencias de este Tribunal, el ciudada-no Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 3º del Mi-nisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Reina Eliza-beth Pérez Zambrano, la victima Lobo Trujillo José Guillermo; las abogadas Yadira Moros Rivera, Rossilse Omaña Vargas, Defensoras Públicas Penales y las abogadas Iraima Ibarra de Salcedo y Ruthverica Guerrero, a quienes nombró la víctima del presen-te proceso, como sus defensoras mediante poder especial de fecha catorce (14) de marzo de 2006, notariado bajo el Nº 32, tomo 50 e la Notaría Pública Segunda del Estado Tá-chira, y los imputados FLOREZ SANGUINO ALIRIO, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº E.- 81.777.123, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, final de la calle 15, casa Nº 0-5, Capacho, Independencia del Estado Táchira, FLORES VARGAS KENNY SINEY de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identi-dad Nº V.- 17.861.082, fecha de nacimiento 17-02-1986, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, final de la calle 15, casa Nº 0-5, Capacho, Independencia del Estado Táchira y VARGAS LIBRE YOLIMAR, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 10.164.460, residenciada en Vía El Cerro de la Laguna, vereda Panorama, casa Nº 0-05, Municipio Independencia del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano José Guillermo Lo-bo Trujillo. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DE¬CLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamien¬tos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguida-mente, le cedió el derecho de pa¬labra al Representante del Ministerio Público, quien ex-puso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identi-ficación de los im¬putados y sus defensoras; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputa¬ción, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, docu¬mentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos como autores del delito de LE-SIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano José Guillermo Lo-bo Trujillo y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, líci-tas, necesarias y pertinen¬tes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Asi mismo solicitó el Sobreseimiento de la causa a la imputada Vargas Libre Yo-limar conforme lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la víctima el ciudadano JOSE GUILLEROMO LOBO quien manifestó: “Quiero justicia con lo que sucedió, me golpearon, fui arrestado por la vereda esa por las cuatro personas que le digo, me encon-traron mis hermanos, pero lo que hicieron fue recogerme porque ellos ya se estaban reti-rando, y como usted podrá ver no puede ser que yo me caí y allí está la fotografía y esa noche estaba donde el hermano mío y al salir de allí los señores decidieron golpearme. Y el expediente habla por si solo, que mas puedo decir yo. Es todo”. Seguidamente el Juez impuso a los imputados FLORES SANGUINO ALIRIO, FLORES VARGAS KENNY SINEY y VARGAS LIBRE YOLIMAR, ya identificado, del Precepto Consti-tucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ambos imputados acogerse al precepto consti-tucional. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la imutada Vargas Li-bre Yolimar quien expuso: “Solicita me sea sobreseída la presente causa, yo soy inocen-te. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa de los imputados Flores Sanguino Alirio Y Flores Vargas Kenny Siney, Abogado YADIRA MOROS RIVERA quien alegó: “En vista de que mis defendidos me han manifestado ser inocentes de los hechos por los que se les acusa, solicito la apertura a Juicio Oral y Público y me adhiero a las pruebas presentadas por la Representante Fiscal. Es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la apoderada de la víctima, abo-gada IRAIMA IBARRA DE SALCEDO quien alegó: “En virtud de lo manifestado por nuestro representado; nos adherimos a lo dicho por la Fiscal de los hechos imputados aquí presente y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Juez le confiere el derecho de palabra a la defensora de la imputada Yolimar Vargas, Abogada ROSSILSE OMAÑA VARGAS quien manifestó: En mi condición de defen-sora me adhiero a la petición Fiscal de Sobreseimiento de conformidad al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencia por parte de ella comisión de delito alguno. ES TODO”. Celebrada como ha sido la presente AU-DIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fisca-lía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los ciudadanos imputados FLORES VARGAS KENNY SINEY y FLORES SANGUINO ALIRIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONA-LES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano José Guillermo Lobo Trujillo, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, inser-tas en su escrito de Acusación corriente a los folios 71 al 72, se admiten totalmente, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la imputada Vargas Libre Yolimar. Refiere Erick Pérez Sarmiento: “El Sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca sufi-cientemente probado o resulte no constitutivo de delito, o cuando no conste la participa-ción de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubri-miento previstos por la ley penal sustantiva, asi como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justifica-ción o eximentes de la responsabilidad penal. Asi mismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedi-miento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.” En este sentido, es necesario señalar la fundamentación reali-zada por la Representación Fiscal, en la que sustenta su petitorio de sobreseimiento, a tal fin arguye lo siguiente: “Si bien es cierto; que la víctima de la presente causa, informó que otra persona participó en el hecho, en el cual saliera agredido, con lesiones que ame-ritaron ocho (8) días de asistencia médica, según lo ratifican los reconocimientos médi-cos forenses que le fueron practicados a este ciudadano, tampoco es menos cierto que del análisis de las actas, no se evidencia en ninguna de las declaraciones de los testigos ni de las actuaciones realizadas por el funcionario asignado a la investigación del hecho, la participación de esta ciudadana en la comisión del delito de Lesiones Personales Le-ves…”. Fundamentándose en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal solicita la Representación fiscal; el Sobreseimiento de la Causa a favor de la preci-tada imputada de autos.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actua-ciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se deci-de. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; este JUZ-GADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PE¬NAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA¬CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVA-RIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por los abogados Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Mercedes Liliana Rivera Rojas y Nelson mOntero Merchán, adscritos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra, contra los imputados FLORES VARGAS KENNY SINEY y FLORES SAN-GUINO ALIRIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano José Guillermo Lobo Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa a la imputada VARGAS LIBRE YOLIMAR, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 10.164.460, residenciada en Vía El Cerro de la Laguna, vereda Panorama, casa Nº 0-05, Municipio Independencia del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano José Guillermo Lo-bo Trujillo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.