REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves dos (2) de marzo del año dos mil seis, sien-do las 12:00 horas del mediodía, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-1142/2001, de conformidad con el artí-culo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RINCON GONZÁLEZ LUIS HERMES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Pe-nal, en perjuicio de la ciudadana Mairena Rivas Acevedo. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se en-cuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA, el Fiscal Primero (a) del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores Rondón, la defensora Abogada Mayela Ramírez de Briceño; el imputado RINCON GON-ZÁLEZ LUIS HERMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 5.669.269, nacido en fecha 31-08-1956, de 44 años de edad, hijo de Catalina Rincón y Segundino González, domiciliado en Puente Real, Pasaje Santander, Nº 1 -69, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Al pre-nombrado imputado la Representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mairena Rivas Acevedo. Seguida-mente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, DE¬CLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamien¬tos que sea propios del Juicio Oral y Público. Segui-damente, le cedió el derecho de pa¬labra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del im¬putado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mairena Rivas Acevedo. y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, nece-sarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamiento del imputado, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y se revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por este Tribunal en fecha diecinueve de mayo del año dos mil uno, en virtud de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al im-putado RINCON GONZÁLEZ LUIS HERMES ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, y a tal efecto expuso: “Que voy a declarar, si ya yo declare una vez. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al defensor aboga-da MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, a objeto de que expusiera sus alega-tos de defensa, quien expuso: “Oído lo expuesto por el Fiscal y lo manifestado por mi representado, en primer lugar como el ha manifestado querer llegar a un acuerdo reparatorio y como la victima cuenta en autos que se desconoce su domi-cilio y presente el Fiscal que el manifieste su opinión, desconocemos las circuns-tancias por las que se encuentra detenido solicito se le mantenga hasta que se veri-fique cual es su situación real. Es todo”.- Seguidamente el Ciudadano Juez le ce-dió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emitie-ra su opinión, a tal efecto el Representante Fiscal manifestó: “Es importante si se quiere dilucidar sobre el tema, estamos ante un delito perseguible de oficio, existe una victima identificada en autos, de quien se desconoce su ubicación tal como se desprende de la resulta de la boleta de citación, suscrita por un Alguacil de este Circuito Judicial Penal; considero que queda a cargo del Estado ubicar a esta ciu-dadana, tratando de oficiar este Tribunal a entes del Estado, el Ministerio Públi-co debe coadyuvar a las garantías constitucionales, el Juez debe tratar por lo me-nos realizar esa alternativa de prosecución del proceso, me voy a permitir leer el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y como no estamos en presencia de las condiciones para celebrar un Acuerdo Reparatorio es por lo que no puedo emitir opinión respecto del mismo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpli-das las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fis-cal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, contra el ciudadano RIN-CON GONZÁLEZ LUIS HERMES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Pe-nal, en perjuicio de la ciudadana Mairena Rivas Acevedo y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Or-gánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, confor-me a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pe-nal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente al folio veintiséis (26) y las ofrecidas por la defensa del imputado, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, con-forme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos otorgada por éste Tribunal el sábado diecinueve (19) de mayo del año 2001, por considerar ajustado a derecho lo solicitado por el Representante Fiscal. Es por ello que este Tribunal decreta Medida Judicial de Privación de Li-bertad al acusado RINCON GONZÁLEZ LUIS HERMES de conformidad a lo preceptuado en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto al Acuerdo Reparatorio planteado por la defensa del acusado se evidencia previa revisión minuciosa de la causa y analizado el conte-nido de la misma, que al folio cincuenta y siete (57) en su vuelto, se observa nota suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, Funcionario José Ernesto Vera, donde expresa que la víctima de autos se mudó y no teniendo co-nocimiento este Tribunal del domicilio actual de la misma y por razones obvias la prenombrada víctima no se encuentra presente en este acto, este Tribunal en aras de salvaguardar los derechos constitucionales del acusado de autos, acuerda ofi-ciar a distintos entidades gubernamentales a objeto de poder localizar a la victi-ma, no teniendo el Tribunal pronunciamiento respecto del Acuerdo Reparatorio planteado en esta audiencia, por no encontrarse presentes los presupuestos plas-mados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se or-dena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actua-ciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, y asi se decide. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CON-TROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLI-VARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, en su carácter de Fiscales los abogados Jairo Escalante Pernía y Henry Flores Rondón, contra el ciudadano: RINCON GONZÁLEZ LUIS HERMES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Pe-nal, en perjuicio de la ciudadana Mairena Rivas Acevedo, de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promo-vidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. -------------------------------------
TERCERO: Se revoca la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judi-cial Preventiva de la Libertad y en su lugar se decreta Medida Judicial de Priva-ción de Libertad contra el acusado RINCON GONZÁLEZ LUIS HERMES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mairena Rivas Acevedo, todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por el Representan-te Fiscal.-----------------
CUARTO: El Tribunal respecto del Acuerdo Reparatorio planteado en es-ta Audiencia; se abstiene de emitir pronunciamiento; por no encontrarse satisfe-chos los presupuestos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se Decreta la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLI-CO, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio co-rrespondiente, en el plazo común de cinco (5) días.