REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes, 24 de marzo de 2006
195º y 146º

Causa: 6C-6393-2.006.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, jueves, 22 de septiembre de 2005, siendo las 11:40 de la mañana, del día fijada para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la causa penal 6C-5188-2004 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SEPULVEDA EVARISTO, por la presunta comisión de los delitos de XXX ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Erizon Samir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Mario Antonio Lizcano Caballero y Richard Eduardo Lizcano Caballero y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio del adolescente Yefferson Alexander Vargas. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. José Ramón Rodríguez Vega, La Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda Morales, el imputado de autos SEPULVEDA EVARISTO, XXXX de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.359, nacido en fecha 23-07-1964, de 41 años de edad, residenciado en Aldea Río Negro, Sector Puente Salón, Estado Táchira. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, después de verificada la presencia de las partes, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como de la obligación de hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, fundamentando la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Erizon Samir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Mario Antonio Lizcano Caballero y Richard Eduardo Lizcano Caballero y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio del adolescente Yefferson Alexander Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Me opongo a las pruebas, y respecto al cambio de calificación solicitado por la defensa es decir de Abuso sexual a niños; hay normas de aplicación preferentes del código penal cuando favorece a los niños y adolescentes, el código penal prevé una pena mas severa para el imputado. Seguidamente el Juez impuso al imputado SEPULVEDA EVARISTO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Yo a esos niños no leshe tocado para nada, yo no he pensado ir a tocar un niño de eso, como se le ocurre, no es como dice ella que esos niños están descalabrados, yo no he pensado hacer esas cosas con esos niños, yo lo que he hecho es trabajar para darle comida a esos niños, yo lo tenía cuando tenía quien me lo viera, yo no lo dejaba solo, uno no es asi, yo no entiendo esas cosas, eso fue una calumnia lo que me han levantado a mi. Es todo”. Acto seguido el Juez procede a realizarle las siguientes preguntas al acusado: 1.-¿Con quien vivía usted? Contestó: Jeison y German yo lo tenía cuando tenía quien me lo viera.-3 ¿ Porque a German no lo tiene su mamá? Contestó: Me dijo que no se lo podía llevar porque peleaba con otros niños. Cedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogado Nelda Landínez, quien expuso: “Quien dice ser inocente de los hechos que se le imputan, solicita la apettura a Juicio, solicito la admisión de las pruebas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, LAS DILIGENCIAS NO SE HAN REALIZADO LA DEFENSA LAS HA PEDIDO COMO CONSTA EN EL FOLIO 69, LA Fiscalía aciordço que se resaalizaran los estudios, la defensda insiste en la necesidad de la practica de las referidas pruebas, y el imputaod fue evaluado la doctora infgorma que se encuentra actualmente en estado de ser tipiado por la Medicatura forense, es una prueba pertinente y necesaria, en cuanto a sus tendencias sexuales, se trata de un niño que además tiene una edad de 7 años, y en cuanto alo que se refiere a su personalidad y tendencia sexual al igual que la evaluación psiquiátrica, solicito que para la hora de la celebración del Juciipo se cite al expertoi y en virtud del principio de la Presunción Inocencia pido que se imponga una cautelar y si persiste el criterio del Ciudadano Juez de mantenerlela medida privativa que siga en policía,. Si bien es ciertyo el Código Penal, violación continuada, no es menos cviertto que existe una ley especial que contioene el artículo 259 de la Lopna Abuso Sexual de niños con penetración. EN NIGÚN MOENTO HA SIDO DEROGADA Y ERS DE PREFERENTE APLICACIÓN Y CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 24 DE LA constitución Nacional cuando una duda se aplica la ley que mas le favorezca al reo a los efectos del debate a juicio oral y público. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, la víctima, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Visto el escrito de fecha 09-08-2005, referido a la Acusación en contra del ciudadano TORRES CASTRO JOSÉ MISAEL, donde se expresa que el veintisiete de Octubre de dos mil tres fueron interpuestas denuncias ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira de Santa Ana , Blanca E. V., Macario Buitrago, Nemesio Novoa y Miguel Angel Cruz Acevedo contra el imputado en virtud de que en reiteradas oportunidades había abusado sexualmente de sus hijos quien les ofrecía caramelos, chupetas, pistolas de agua, dinero con el propósito de llevarlos a diferentes partes con el objeto de abusar de estos niños. Asi mismo; lo referido por estos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en cuanto que el referido ciudadano los acariciaba, les chupaba su órgano genital, se les montaba encima y procedía a penetrarlos con su órgano sexual por el ano. Como resultado del reconocimiento médico legal sexual a los niños Jefferson Alexander Vargas el informe arroja como resultado desgarro de las estrías perianales sugestivas de penetración crónica, Anderson Javier Vargas el informe arroja como resultado Esfínter anal hipotónico con borramiento de las estrías y para Edinson Samir Nova Sánchez con igual características que los anteriores, para Luis Miguel Cruz el informe arroja como resultado: Esfínter anal con laceraciones recientes pliegues parcialmente violentados. Viendo que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público cumple con los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación, haciendo la siguiente observación, la defensa ha manifestado al Tribunal que tome en cuenta la declaración rendida por los niños anteriormente nombrados, por cuanto estos han manifestados en la Audiencia que no fueron objeto de violación por lo que pide el Sobreseimiento de la Causa, el Tribunal en virtud del principio de la inmediación deja constancia de la actitud asumida por los niños y adolescentes, quienes asumieron una conducta nerviosa y de bloqueo mental, indicando en alguno de los casos su deseo de no querer seguir en la Audiencia lo cual por experiencia común, se puede entender como una conducta dirigida a encubrir circunstancias que no quieren reproducir en su mente, ni expresarla por su propia boca por lo que el Tribunal atendiendo el contenido del resultado del examen médico legal sexual suscrito por un experto ya que por el conocimiento que tiene merece fe y aunado a ello por la investidura de que gozan por ser Funcionario Público, es por lo que consecuentemente se niega el Sobreseimiento pedido por la defensa e igualmente analiza lo anterior , manteniendo la acusación hecha por la Representación Fiscal en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Erizon Samir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Mario Antonio Lizcano Caballero y Richard Eduardo Lizcano Caballero y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio del adolescente Yefferson Alexander Vargas, es razón por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION todo de conformidad con el Artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios ochenta y seis (86) al noventa y cinco (95), SE ADMITEN TOTALMENTE, por cuanto están permitidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del ordenamiento jurídico antes mencionado. TERCERO: En virtud de que el acusado TORRES CASTRO JOSÉ MISAEL se encuentra privado de Libertad, se mantiene la misma medida cautelar dictada en su contra por cuanto considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar al decreto de la medida dictada en su contra. CUARTO: Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días, contra el acusado TORRES CASTRO JOSÉ MISAEL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Erizon Samir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Mario Antonio Lizcano Caballero y Richard Eduardo Lizcano Caballero y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio del adolescente Yefferson Alexander Vargas. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por las Fiscales adscritas a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogadas Mélida Carrillo Rivas y Maythem Pineda Morales, contra el imputado TORRES CASTRO JOSÉ MISAEL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Erizon Samir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Mario Antonio Lizcano Caballero y Richard Eduardo Lizcano Caballero y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio del adolescente Yefferson Alexander Vargas. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad dictada contra el acusado TORRES CASTRO JOSÉ MISAEL se encuentra privado de Libertad, se mantiene la misma medida cautelar dictada en su contra por cuanto considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar al decreto de la medida dictada en su contra. CUARTO: Se acuerda decretar la apertura del juicio oral y publico, contra el acusado TORRES CASTRO JOSÉ MISAEL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Erizon Samir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Mario Antonio Lizcano Caballero y Richard Eduardo Lizcano Caballero y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio del adolescente Yefferson Alexander Vargas. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.