REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes, 3 de marzo de 2006
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes, 3 de marzo de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 6C-6209-2005, seguida en contra del imputado JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.468.836, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-07-1971, de 34 años de edad, ocupación mesonero, residenciado en la carrera 4, casa Nº 2-52, Barrio Libertador del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quintanilla. El im-putado procedió a revocar al abogado Frank Quiroz y nombró como su abogada defensora a la Abogada Eva María porras Bustamante quien manifestó: “Acepto la defensa y juro cum-plir con los deberes inherentes a la misma. Es todo”. El Juez solicitó a la ciudadana Secreta-ria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog Gonzalo Brice-ño Gutiérrez, la Defensora Pública Penal Abogada Eva María Bustamante Porras, el impu-tado de autos JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierta el Acto de AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, les hizo saber al imputado acerca de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso así como a las partes que no deben hacer plan-teamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. El Juez le cedió el derecho de pala-bra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los funda-mentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del imputado y su defensa, explanó una relación de los hechos, el funda-mento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifí-cales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quintanilla, y pidió que las pruebas fueran admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamiento y se ordenase la apertura a Juicio Oral y Público, en contra de la misma, es todo. Acto seguido el Juez impuso al imputado JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 or-dinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas al prosecución del proceso y del procedimiento especial de admi-sión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y a tal efecto expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad sobre lo que dice el señor fiscal que hice, y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, obligándome a cumplir las condiciones que el tribunal me im-ponga, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS, quién manifestó: “Solicito Ciudadano Juez muy respetuosamente acuerde para mi representado la suspensión condicio-nal del Proceso y se acuerde un régimen de Prueba para el mismo. De igual forma mi defendido se com-promete en este acto cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga, es todo”. Acto seguido el Juez le concedió el derecho de palabra a LA VICITMA, ciudadana Loisinette Rosibett Torres Quintanilla, quien manifestó: “Ya algo que lo habíamos hablado, tratar de solventar esto en benefi-cio de nuestro hijo. Yo espero y aspiro de que el cumpla a cabalidad con lo que ha prometido Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalida-des de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 pasa a resolver:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, en contra del ciudadano JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quintanilla, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Fiscal V del Ministerio Pú-blico, insertas en el escrito de acusación inserto en autos, por considerarlas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para la comprobación de la comisión del cuerpo del delito y la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad pe-nal del acusado de autos, quién en forma libre admitió su participación en los hechos, con-forme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a la solicitud formulada por la defensa del imputado en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de su defendido, quien decide observa que conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Or-gánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional del proceso, el imputado de-berá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acusación incoada por el Ministerio Público en contra del acusado JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quintanilla, señalan una penalidad que en su término máximo no excede de los tres años de prisión. 2.- Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que el acusada ha tenido bue-na conducta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. 3.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se pre-sume que el acusado no se ha encontrado sometido anteriormente a otra medida o beneficio similar, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por el mismo. 4.- La admisión del hecho imputado con reconocimiento expreso de su responsabilidad. El acusado, en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no sólo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público sino que además hizo un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. En este sentido el acusado, en la oportunidad en que le fue concedido el derecho de palabra se comprometió a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal considera procedente el ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, por la comi-sión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sanciona-do en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quintanilla, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO, asi mismo se imponen las siguientes obli-gaciones al acusado: 1.) Obligación de abandonar la casa en un lapso de tres (3) meses con-tados a partir de la presente fecha, 2.) Prohibición de no asumir una conducta persecutoria respecto de la víctima y 3.) Abstenerse de cometer hechos que conlleven o donde se vea afectada la integridad física ó moral de la victima, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En mé-rito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de la Circuns-cripción Judicial del Estado Táchira en contra del acusado JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.468.836, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-07-1971, de 34 años de edad, ocupación mesonero, residenciado en la carrera 4, casa Nº 2-52, Barrio Libertador del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quintanilla, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho. SEGUNDO: Igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes, útiles y necesarias para el es-clarecimiento de los hechos descritos en la acusación y que configuran los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quin-tanilla, útiles para la comprobación del Cuerpo del delito y responsabilidad penal del acu-sado de autos, quien en esta audiencia admitió su responsabilidad en al comisión de tal deli-to. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concor-dancia con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, identificado supra, por un lapso de UN (1) AÑO contados a partir de la presente fecha, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Loisinette Rosibett Torres Quintanilla, en vir-tud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Or-gánico Procesal Penal. Conforme al artículo 44 ejusdem, y se le imponen las siguientes obli-gaciones: 1.) Obligación de abandonar la casa en un lapso de tres (3) meses contados a par-tir de la presente fecha, 2.) Prohibición de no asumir una conducta persecutoria respecto de la víctima y 3.) Abstenerse de cometer hechos que conlleven o donde se vea afectada la inte-gridad física ó moral de la victima, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad a lo pre-visto en el artículo 44 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al acusado JIMENEZ QUINTERO WILKER JOSE, quien expuso “Me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal y me doy por notificada que el incumplimiento de alguna de las condiciones acarrea la revocatoria de la misma conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.