REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 7C-951-01.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy, jueves dos (02) de marzo de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MARQUEZ MARQUEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.202, nacido en fecha 10-10-1.976, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 04, casa N° 12-79, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira, y MARQUEZ SANCHEZ NEIL JONATHAN, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.850, nacido en fecha 10-04-1.980, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 02, casa N° 24, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de los ciudadanos Félix David Díaz Luna y Eucaris de Jesús Vélez Cárdenas. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos, los acusados y las defensoras públicas penal abogadas Luisa Sánchez y Rosalba Granados. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ LUIS ENRIQUE quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y a tal efecto consigno constancia expedida por el Prefecto del Municipio Uribante, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MARQUEZ SANCHEZ NEIL JONATHAN quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y a tal efecto consigno constancia expedida por el Prefecto del Municipio Uribante, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa abogada Luisa Sánchez Guerrero, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa abogada Rosalba Granados, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARQUEZ MARQUEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.202, nacido en fecha 10-10-1.976, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 04, casa N° 12-79, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira, y MARQUEZ SANCHEZ NEIL JONATHAN, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.850, nacido en fecha 10-04-1.980, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 02, casa N° 24, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de los ciudadanos Félix David Díaz Luna y Eucaris de Jesús Vélez Cárdenas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 16-10-2.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. YEANCARLO VINCI
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
MARQUEZ MARQUEZ LUIS ENRIQUE
EL IMPUTADO
MARQUEZ SANCHEZ NEIL JONATHAN
EL IMPUTADO
ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-951-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 02 de marzo de 2.006
195º y 146º
CAUSA: Nº 7C-951-2.001.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Onely Méndez Ramos, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, comisionada para el Régimen Procesal Transitorio.
-.IMPUTADOS: MARQUEZ MARQUEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.202, nacido en fecha 10-10-1.976, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 04, casa N° 12-79, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira, y MARQUEZ SANCHEZ NEIL JONATHAN, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.850, nacido en fecha 10-04-1.980, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 02, casa N° 24, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira.
-.DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).
-.DEFENSA: Abogadas Luisa Sánchez Guerrero y Rosalba Granados, Defensora Pública Penal.
-.VICTIMA: ciudadanos Félix David Díaz Luna y Eucaris de Jesús Vélez Cárdenas.
Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-10-2.001, por los imputados Márquez Luis Enrique y Márquez Sánchez Neil Jonathan, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual los imputados manifestaron lo siguiente:
En primer lugar MARQUEZ MARQUEZ LUIS ENRIQUE quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y a tal efecto consigno constancia expedida por el Prefecto del Municipio Uribante, es todo”.
Igualmente al ciudadano MARQUEZ SANCHEZ NEIL JONATHAN quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y a tal efecto consigno constancia expedida por el Prefecto del Municipio Uribante, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública Penal abogada Luisa Sánchez Guerrero, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Así mismo, la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que los imputados Márquez Luis Enrique y Márquez Sánchez Neil Jonathan, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16-10-2.001; es decir, con las condiciones de: 1. Presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Uribante, 2. No acercarse a las víctimas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARQUEZ MARQUEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.202, nacido en fecha 10-10-1.976, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 04, casa N° 12-79, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira, y MARQUEZ SANCHEZ NEIL JONATHAN, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.850, nacido en fecha 10-04-1.980, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 02, casa N° 24, Barrio Potreritos, Pregonero, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de los ciudadanos Félix David Díaz Luna y Eucaris de Jesús Vélez Cárdenas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 16-10-2.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-951-2.001