REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la audiencia de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo del año dos mil cinco, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-1259-2.001, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Jairo Escalante Pernía, a favor del ciudadano DE LA HOZ RIGUAL JORGE LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.412.305, de ocupación u oficio Militar Activo, nacido en fecha 07-05-1.980, de 26 años de edad, soltero, residenciado en San Rafael de Cordero, vía La García, vereda N° 11, casa N° 25, Cordero, Estado Táchira. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Jairo Escalante, el ciudadano De la Hoz Rigual Jorge Luis, asistido por el abogado José Daniel Sánchez. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso lo siguiente: “Solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Jorge Luis De la Hoz Rigual, por cuanto de las investigaciones realizadas se pudo determinar que la detentación de los cartuchos sólo es imputable al ciudadano Pedro José Quijano Márquez pues fue a este ciudadano a quien se le logró incautar los cartuchos en cuestión, los cuales son de prohibida detentación y comercialización según la Ley especial que rige la materia, así mismo cabe destacar que del informe de balística N° 5033 de fecha 28-11-2.001, se deja constancia de las características del arma de fuego que fue encontrada en poder del ciudadano Pedro José Quijano Márquez, resaltando que dicha arma es una escopeta, calibre 16, la cual no constituye arma de prohibida importación, fabricación, comercio, o detentación, motivo por el cual lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el sobreseimiento a favor de los ciudadanos Pedro José Quijano Márquez y Jorge Luis de La Hoz Rigual, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, visto que el ciudadano Pedro José Quijano Márquez se encuentra acusado por la comisión del delito de Detentación de cartuchos de arma de fuego, y el mismo no ha comparecido al Tribunal a los fines de realizar la audiencia preliminar, es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertar en contra del referido ciudadano, de conformidad con los artículo 250 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Jorge Luis de la Hoz Rigual, quien manifestó lo siguiente: “Me gustaría que culmináramos con este caso, a raíz de esto he perdido mi carrera como militar, porque no he logrado mis asensos inmediata y jerarquía inmediata, es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado José Daniel Sánchez Chaustre: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solcito una copia fotostática de la presente decisión, es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DE LA HOZ RIGUAL JORGE LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.412.305, de ocupación u oficio Militar Activo, nacido en fecha 07-05-1.980, de 26 años de edad, soltero, residenciado en San Rafael de Cordero, vía La García, vereda N° 11, casa N° 25, Cordero, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal. SEGUNDO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PEDRO JOSE QUIJANO MARQUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1.966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.208, casado, comerciante, residenciado en Palo Gordo, calle El Medio, casa N° 33, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA el Sobreseimiento de la Causa del ciudadano Pedro José Quijano Márquez, ya identificado, en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes órdenes de captura en contra del ciudadano Pedro José Quijano Márquez. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO







DE LA HOZ RIGUAL JORGE LUIS
EL ENCAUSADO







ABG. JOSE DANIEL SANCHEZ
ASISTENTE DEL ENCAUSADO








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-1259-01