REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2006.
195º y 146º

CAUSA: Nº 8C- 6936-06

IMPUTADO: SUGEY MERCEDES ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 29-09-74, hija de Ana Consuelo Contreras Romero (v) y Nelson Omar Romero, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.232.948, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, Sector El Sabanal, casa Nº 01, Estado Táchira.

Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2006, inserto al folio 91, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada SUGEY MERCEDES ROMERO CONTRERAS, en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que la referida ciudadana es autora del delito de Concurso Real de Estafa Agravada, en perjuicio de los ciudadanos Nelson Armando Sánchez Castillo, Claudia Mariela Morales Cáceres, Fabio Chávez Sarmiento, Yasmira Beatriz Porras de Risso, Penélope Matilde Ortiz de Jaimes y Dustin Adán Jacob Mariño Velasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 31 de marzo de 2005, le fue vendido dos equipos de aire acondicionado, marca Spltic de 12.000 BTU, casa uno, marca General Electric, para un total de 2.066.000,00 Bolívares, por parte del ciudadano Nelson Armando Sánchez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 5.732.714, en representación de Ciro Sánchez y Cia diez con diez S.A, a la imputada Sugey Mercedes Romero Contreras, cancelándolos dicha ciudadana con el cheque Nº 40340936 de la cuenta corriente Nº 0134-0435-60-4353015376, del Banco Banesco, el cual fue depositado en la cuenta de dicha empresa y pasado por cámara de compensación, señalando que el mismo giraba sobre fondos no disponibles, levantándose en consecuencia el protesto respectivo, constatándose que para esa fecha 31-03-05, dicha cuenta no contaba con fondos disponibles para cubrir el monto.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

Al folio 02 de autos cursa denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON ARMANDO SANCHEZ CASTILLO, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “ CIRO SANCHEZ Y CIA DIEZ CON DIEZ”, quien entre otras cosas manifiesta “que en fecha 31 de marzo de 2005, le fue vendido dos equipos de aire acondicionado, marca Spltic de 12.000 BTU, casa uno, marca General Electric, para un total de 2.066.000,00 Bolívares, por parte del ciudadano Nelson Armando Sánchez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 5.732.714, en representación de Ciro Sánchez y Cia diez con diez S.A, a la imputada Sugey Mercedes Romero Contreras, cancelándolos dicha ciudadana con el cheque Nº 40340936 de la cuenta corriente Nº 0134-0435-60-4353015376, del Banco Banesco, el cual fue depositado en la cuenta de dicha empresa y pasado por cámara de compensación, señalando que el mismo giraba sobre fondos no disponibles, levantándose en consecuencia el protesto respectivo, constatándose que para esa fecha 31-03-05, dicha cuenta no contaba con fondos disponibles para cubrir el monto”.


Al folio 32 de autos cursa entrevista a la ciudadana CLAUDIA MARIELA MORALES CACERES, quien manifiesto “que la ciudadana SUGEY MERCEDES ROMERO CONTRERAS, quien le trabaja a la empresa MORESCA S.R.L, a esa empresa el C.N.E, le ha hecho contrataciones para la compra de equipos y reparaciones de computadoras y mobiliario, fotocopiadoras, viendo esa situación y debido a que ya había trabajado allí, ella les ofreció a un grupo de funcionarios unas computadoras LACTO, quien ella también estaba interesada en una de ellas, y entonces le dijo que le diera la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mi bolívares y se los dio, ya que la misma tenia un valor de cuatro millones, ese dinero se lo dio el 08 de marzo del presente año, se le dio en la empresa, perdón en el Banco Banesco se los dio, para lo cual consigno fotocopia del estado de cuenta donde retiró el dinero de su cuenta, allí mismo ella entonces procedió a hacer un deposito en su cuenta personal del dinero que le hizo entrega, para lo cual consigno fotocopia del deposito Nº 97493818, asimismo consigno fotocopia del recibo que le hizo días después, poro como veía que la tiene vacilada que se la va a entregar y nada y como ha visto que a varios compañeros de trabajo le han entregado equipos a medias y siempre le esta sacando el cuerpo, y la dejó embarcada”.

Al folio 42 de autos cursa denuncia del ciudadano FABIO CHAVEZ SARMIENTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifiesto “que la ciudadana SUGEY ROMERO, que vive en Zorca, Sector Pie de Cuesta, casa 01, vía Capacho, por lo que le dio cuatro millones de bolívares en cheques del Banco Banpro, siendo cobrados estos por la mencionada ciudadana y esta a cambio le había ofrecido una fotocopiadora y hasta la presente fecha nada”.

Al folio 47 de autos cursa entrevista de la ciudadana YASMIRA BEATRIZ PORRAS DE RISSO, quien manifiesto “que conoció a la señora SUGEY ROMERO, por medio del señor Aldemaro, Técnico de la Unet, quien se la recomendó para que le ayudara a vender unos equipos marca Xerox, que habían quedado sin vender de la concesión de Xerox, que tenía aquí su esposo, los equipos estaban almacenados en la zona Industrial de Paramillo, los tenia un amigo de su esposo y se le entregaron a la señora Sugey. Ella y su esposo fueron llevándose los equipos poco a poco de dicho galpón, vio que llevaron los equipos a la dirección de Santa Teresa, tiene el nombre de la señora dueña del local donde tenían los equipos, ella se llama Elena Rojas, después de ahí se los llevaron a otro sitio peor no le informaron exactamente cual era el sitio, paso el tiempo y constantemente estaban pidiendo plata para comprarle accesorios a los equipos, módulos que son los mismos Toner, tarjetas electrónicas, lámparas, que le fue dando plata para que compraran todo lo necesario y pudiera vender los equipos a buen precio y el caso es que siempre les daba plata y nunca le dieron razón de los compradores, cuenca dieron detalles exactos y dirección de los compradores, ayer fueron a Rubio porque aparentemente ella estaba allá con uno de los compradores que iba a dar un cheque de gerencia, por el pago de la mayoría de los equipos, cuando llegaron allá a Rubio en el Banco Banfoandes dijo después por teléfono que estaba era en San Antonio, que se había ido para allá porque el comprador se cansó de esperar un vuelto que tenia que darle”.

Al folio 55 de autos cursa entrevista a la ciudadana PENELOPE MATILDE ORTIZ DE JAIMES, quien manifiesto “que en fecha dos de septiembre de 2005, conocí a una señora quien le dijo que se llamaba Sugey Mercedes Romero Contreras, quien le ofreció una fotocopiadora marca Canon, una anilladota y una laminadora, y debido a que estoy empezando en un negocio de fotocopiadora y de transcribir trabajos de computadora, el cual esta ubicado al lado de IUFON, esta señora llegó allí con el esposo que es un técnico de la fotocopiadora que tengo allí trabajando, entonces ella aprovecho este momento que se encontraba con su esposo en mi local y me ofreció esta fotocopiadora, por un monto de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares, yo para asegurar el negocio, le di la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en efectivo y ella me llamo por teléfono posteriormente y me ofreció una laminadora y una anilladota por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares; después me llamó otra vez y me dijo que el señor dueño de la fotocopiadora le dijo que si le entregábamos el restante del dinero, no hacia un descuento, entonces yo le deposite Un Millón Trescientos Mil Bolívares mas, eso fue un sábado, luego el día lunes 05-09-05, le deposite la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares, para completar el pago de la Fotocopiadora, de la laminadora y anilladota, luego ella me siguió llamando ofreciendo más equipos, como una copiadora a color, dos Laptos, una copiadora de planos, una tarjeta madre para computadora y artículos para trabajar con estos equipos y despajes se presento por ante mi local y me ofreció en venta una casa, que la reservaba con la cantidad de Seis Millones de Bolívares y el total era Setenta Millones de Bolívares, a todo esto yo le hice varios depósitos, todos por una cantidad total de Treinta Millones de Bolívares y esta señora ahora no entrega nada y no responde con la plata y ahora me llamó y me dice que le entregue la cantidad de Tres Millones para optar por una casa mas grande y yo me comprometí que en el día de hoy, aproximadamente a las cuatro de la tarde, le tenia este dinero, para que por favor, se presente la comisión y detengan a esta señora”.

Al folio 83 de autos cursa denuncia interpuesta por el ciudadano MARIÑO VELASCO DUSTIN ADAN, quien manifiesto “que yo trabajo en todo caucho Mariño, allí laboro en ventas, entonces en la oficina se acerco una ciudadana quien dijo que se llamaba SUGEY MENCEDES ROMERO CONTRERAS, y la misma dijo que ella vendía artículos para oficina, para el momento nos interesamos en comprar tonner, y el aire acondicionado, le cancelamos el Tonner, y el tonner lo llevó , así mismo le abonamos para la adquisición del aire acondicionado, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares, y ella me dijo que una vez que llegara el aire, le cancelaría el restante, como a los dos días fue a la oficina y manifestó que aires acondicionado no había llegado y el que se encontraba para despachar era el más grande, el cual valía el doble del que se quería adquirir, entonces se le dieron la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares más y después de esa oportunidad que ella estaba en la oficina y se le cancelo, no se volvió a presentar ni a contestar el teléfono.

Al folio 90 cursa Boleta de Citación librada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana SUGEY MERCEDES ROMERO CONTRERAS.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana SUGEY MERCEDES ROMERO CONTRERAS, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito CONCURSO REAL DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 ejusdem así como la convicción para estimar que la imputada SUGEY MERECEDES ROMERO CONTRERAS es la autora de los mismos.



DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es proceden decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada SUGEY MERCEDES ROMERO CONTRERAS, por la comisión del delito de CONCURSO REAL DE ESTAFA AGRAVADA en perjuicio de los ciudadanos Nelson Armando Sánchez Castillo, Claudia Mariela Morales Cáceres, Fabio Chávez Sarmiento, Yasmira Beatriz Porras de Risso, Penélope Matilde Ortiz de Jaimes y Dustin Adán Jacob Mariño Velasco,

D I S P O S I T I V O

En virtud de las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana SUGEY MERCEDES ROMERO CONTRERAS, por la comisión del delito de CONCURSO REAL DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Nelson Armando Sánchez Castillo, Claudia Mariela Morales Cáceres, Fabio Chávez Sarmiento, Yasmira Beatriz Porras de Risso, Penélope Matilde Ortiz de Jaimes y Dustin Adán Jacob Mariño Velasco, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 8C-6936-06