REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 08de marzo del año 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº: 8C- 6624-05.

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro.8C-6624-05 seguida por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem., contra el imputado MAURICIO JAVIER CAMARGO, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.000.420, de 32 años de edad, nacido el 24-09-1973, de profesión u oficio caletero, soltero, Residenciado por la Avenida Rotaria, frente al Garzón, San Cristóbal, Estado Táchira; representado por el abogado Dora Luisa Pecori, defensor privado.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

En fecha 12 de Octubre del año 2005, a las 10:00 horas de la noche, el Dtgdo 2070 RICHARD GABRIEL TORRES, encontrándose de servicio en el Puesto Policial de la Urbanización Santa Rosa, cuando se hizo presente una ciudadana la cual no identifico, indicándole que un ciudadano se encontraba introducido en el vehículo de su esposo, se traslado al sitio, en el mismo se encontraba el propietario de dicho vehículo con un ciudadano, a quien lo tenia sometido, fuera del vehículo, lo intervino policialmente indicándole sus sospechas sobre la tenencia de objetos provenientes del delito indicándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal no encontrando nada de interés policial, indicándole la causa de la detención, se le indico al ciudadano agraviado a que se trasladara a la Comandancia General a formular la respectiva denuncia, e igualmente traslado al ciudadano a la Comandancia General, donde quedó identificado como MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE.


II
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la Audiencia Oral Preliminar el Defensor Técnico del Imputado en su exposición LE INFORMA AL TRIBUNAL LA DISPOSICIÓN DEL IMPUTADO DE SOLICITAR LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA POR SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda su aplicación como son:
1.- Que no estemos en un caso de flagrancia.
2.- Que la solicitud se efectúe por el Abogado Defensor del imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
3.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
4.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no autoincriminación-- (artículo 49, ordinal 5ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público ( artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
5.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
La Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogado Onelly Mendez, sustento la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que el Defensor Técnico del imputado en su intervención inicial informo a este Tribunal el ánimo manifiesto del imputado de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en cuanto al delito acusado de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejsudem. Seguidamente este Tribunal procedió a enterarlo de los efectos jurídicos que conlleva la figura y a interrogar a las partes sobre los siguientes aspectos: PRIMERO: Informe el imputado al Tribunal si admite los hechos que le imputa el Ministerio Público? Contestando MAURICIO JAVIER CAMARGO luego de imponerlo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME INPONGA LA PENA. SEGUNDA: Acepta el imputado los cargos formulados en la Acusación por el Fiscal Noveno del Ministerio Público? RESPONDIO: "SI ACEPTO EL CARGO". TERCERO: Renuncia el imputado a su derecho constitucional de no confesión contra sí mismo con relación a estos hechos y de no contradicción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en juicio oral y público?. CONTESTO: "SI RENUNCIO". CUARTA: Tienen algo más que agregar el imputado? RESPONDIO: " NO". Seguidamente el Tribunal interrogó al Defensor Técnico del imputado en el sentido si deseaba agregar algo a favor de su cliente y respondió que "Coadyuvaba en la solicitud de su defendido". Igualmente se escucho la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, abogado ONELLY MENDEZ, para que opinara acerca de la Admisión de los hechos e imposición inmediata de la Pena y a la solicitud del abogado defensor; a lo cual el ciudadano fiscal señalo: Estoy de acuerdo con la admisión de los hechos por el imputado, es todo
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Codigo Organico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con:
1- ACTA POLICIAL:
En fecha 12 de Octubre del año 2005, a las 10:00 horas de la noche, el Dtgdo 2070 RICHARD GABRIEL TORRES, encontrándose de servicio en el Puesto Policial de la Urbanización Santa Rosa, cuando se hizo presente una ciudadana la cual no identifico, indicándole que un ciudadano se encontraba introducido en el vehículo de su esposo, se traslado al sitio, en el mismo se encontraba el propietario de dicho vehículo con un ciudadano, a quien lo tenia sometido, fuera del vehículo, lo intervino policialmente indicándole sus sospechas sobre la tenencia de objetos provenientes del delito indicándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal no encontrando nada de interés policial, indicándole la causa de la detención, se le indico al ciudadano agraviado a que se trasladara a la Comandancia General a formular la respectiva denuncia, e igualmente traslado al ciudadano a la Comandancia General, donde quedó identificado como MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público respecto del imputado MAURICIO JAVIER CAMARGO como autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejsudem. Delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA, no solamente con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IV
DOSIFICACION DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado MAURICIO JAVIER CAMARGO de la siguiente manera: El artículo 451 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem; tipifica el hecho punible de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION estableciendo la siguiente pena; PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS; en aplicación del artículo 37 del Código Penal se entiende que cuando hay dos limites se aplica el termino medio que se obtiene sumando los dos extremos y dividiendo entre dos lo cual equivale a TRES (03) AÑOS, la cantidad así obtenida se rebaja a UN (01) AÑO de PRISION o sea hacia el limite inferior por cuanto existe una circunstancia atenuante, señaladas en el articulo 74, 4º del Código Penal, debido a que el imputado tiene buena conducta predilictual. Así mismo y por cuanto el hoy acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena para este delito no sobrepasa los ochos añosy el delito es frustrado, este Tribunal decide rebajar mitad de la pena. Así las cosas, la pena en que en definitiva se impone a MAURICIO JAVIER CAMARGO es de SEIS (06) MESES de PRISION. Aparejada con las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,



RESUELVE,

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra MAURICIO JAVIER CAMARGO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A MAURICIO JAVIER CAMARGO ya identificado a la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) MESES de PRISION como autor responsable de los delitos de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejsudem, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. CONDENAR a MAURICIO JAVIER CAMARGO, la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4. CONDENAR a MAURICIO JAVIER CAMARGO al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a MAURICIO JAVIER CAMARGO, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse por ante el Tribunal de Ejecución. Librar boleta de excarcelación.
6. Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Marzodel año dos mil seis, a las diez y treinta minutos de la mañana.

Cópiese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,