REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, lunes trece (13) de Marzo de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor de los imputados: MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.368.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio repartidor de refrescos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 12-158, de color rosada, al frente de la Fabrica de Bocadillos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4º DEL Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Armando Suárez Roa.------------------------------------ Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Acusado Mario Alberto Hernández Vanegas, la Defensora Público Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, la victima Armando Suárez Roa y el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Jairo Enrique Escalante.------------------------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado Mario Alberto Hernández Vanegas, impuesto de precepto constitucional, quien manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones, que el tribunal me impuso, es todo”.--------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Victima Armando Suárez Roa, quien manifestó: “No he tenido otro problema con el señor, es todo”.-----------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa”.------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Si están verificadas las condiciones, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS. -----------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.368.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio repartidor de refrescos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 12-158, de color rosada, al frente de la Fabrica de Bocadillos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4º DEL Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Armando Suárez Roa; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO MINISTERIO PÚBLICO





EL ACUSADO
MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS






ARMANDO SUAREZ ROA
VICTIMA





ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO



CAUSA: 9C-17-99










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-17-99, seguida por el Abogado Jairo Enrique Escalante, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.368.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio repartidor de refrescos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 12-158, de color rosada, al frente de la Fabrica de Bocadillos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4º DEL Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Armando Suárez Roa. Donde el acusado estuvo asistido de la Defensora Público Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 02 de Septiembre de 1999, se celebró audiencia preliminar donde al imputado MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, con las siguientes condiciones: 1) Residir en la jurisdicción del Estado Táchira, 2) Prohibición de visitar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, 3) Abstenerse de consumir todo tipo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 4) participar a las charlas o conferencias dictadas por el Centro de Orientación y Prevención antidrogas con sede en esta ciudad, 5) Someterse a tratamiento médico o psicológico a los fines de tratar su adición, 6) Someterse a la Vigilancia de la Prefectura del Municipio Ayacucho de este Estado, 7) Tratar de conseguir empleo y consignar ante el tribunal prueba de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Septiembre de 1999, donde se le concedió al acusado MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de cinco (05) años, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.368.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio repartidor de refrescos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 12-158, de color rosada, al frente de la Fabrica de Bocadillos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Armando Suárez Roa; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS. -----------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.368.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio repartidor de refrescos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 12-158, de color rosada, al frente de la Fabrica de Bocadillos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4º DEL Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Armando Suárez Roa; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----




El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González





El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa Nº: 9C-17-99