REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA

DEFENSA:
ABG. JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2006, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6374/2005.------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Andreina Torres, del Defensor Privado Abogado José Florencio Campos Alvarado y del imputado Francisco Carvajal Ortega.---------------------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra del ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------ A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.-------------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.------------------------------ Acto seguido, el imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.--- Por su parte el Defensor Privado Abogado José Florencio Campos Alvarado, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, como el no tener antecedentes penales, y cualquier otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal e igualmente solicito se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que en el caso de que la pena sea igual a tres años le es procedente, estando en la disposición el mismo de cumplir con las condiciones que le tenga este tribunal imponer, es todo”.----
Por su parte el Representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad y se aplique la pena respectivas.-------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica.----------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Se condena al acusado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.----------
Cuarto: Se condena al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.------------------------------------------------------------
Quinto: Se condena al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA del pago de las costas del proceso. ---------------------------------------
Sexto: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona, de nacionalidad venezolana y con residencia fija en el país. 2) Presentación una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3) Prohibición de salir del país. Estando el imputado presente manifestó: “Quedo notificado de la presente decisión y Juró cumplir fielmente con las obligaciones impuesta por este tribunal, es todo”.-----------------------------
Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 10:50 AM, se leyó y conformes firman: ----------------------------





El (S) Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ









FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANDREINA TORRES









P.I. P.D.












EL IMPUTADO,
FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA






LA DEFENSA,
ABG. JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO







EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA





9C-6374-05







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6374/2005, seguida por la Abogada ANDREINA TORRES, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica. Donde el imputado estuvo asistido por el defensor Privado Abogado José Florencio Campos Alvarado, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 12 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 10 :30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo la Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por la carretera que conduce desde el Nula – El Piñal, cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de control de la circulación de vehículos y personas por el sector, observaron que arribó desde la población del Piñal de un vehículo transporte público de la línea transporte Páez, control Nº 83, color azul, placas 607 247, con destino al Nula, la Victoria, el cual era conducido por el ciudadano Castillo Ragua Alejandro, indicándole a esta persona que se estacionara a un lado del punto de control con la finalidad de chequear el vehículo y la documentación de los pasajeros, fue donde observaron que uno de los documentos de identidad (cédula), de uno de los pasajeros, tenia unas características dudosas, indicándole al ciudadano que hiciera el favor y los acompañara hasta la casilla del Punto de control, luego le preguntaron que donde había sacado esa cédula, respondiéndoles que se la había ayudado a sacar un sargento, que tenia un ganado en la finca donde el trabajaba, luego le preguntaron que si él era colombiano, respondiendo que si y que él tenia la cédula colombiana en su cartera, procedió a sacarla y se las enseño, debido a la características que presentaba la cédula de identidad con que se identifico el ciudadano, procedieron a realizar al sistema de datos Poli Guarico al Nº 0246-4322681, donde revisaron el Nº de cédula de identidad Nº 11.536.986, e informaron que pertenecía a la ciudadana Millán Carmen Graciela y que su fecha de nacimiento era 25-02-74, no conforme con esto llame al 171 Emergencias, dándome la misma información que el funcionario de Poli Guarico, luego de esto revise la cédula y el nombre no coincidía con el que aparecía en la cédula con la cual se identifico el ciudadano, el cual aparece es Carvajal Ortega Francisco, se verifico este nombre con el de la cédula de Colombiano y si coincidió, quedando identificado como Carvajal Ortega Francisco.-------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra del ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Y luego de admitida la acusación manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad y se aplique la pena respectivas-------------------------------------------------------
B) La defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, como el no tener antecedentes penales, y cualquier otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal e igualmente solicito se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que en el caso de que la pena sea igual a tres años le es procedente, estando en la disposición el mismo de cumplir con las condiciones que le tenga este tribunal imponer, es todo”.----
D) Por su parte el imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. -----------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, tomando en consideración las siguientes actuaciones: ------------------------------------------

I) Acta Policial de fecha 12 de Octubre de 2005, Nº CR1-DF12-CIA2-SIP-S/N, suscrita por el distinguido (GN) Parra Useche Richard, adscrito al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se narran los hechos imputables al ciudadano Francisco Carvajal Ortega.
II) Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1723, de fecha 13-10-2005, suscrito por el funcionario experto Beltrán Paipilla Alexis Enrique, adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de este Estado, en donde se concluyo que del estudio realizado a la Cédula de identidad de la República de Venezuela, con Nº 11.536.986 a nombre de Carvajal Ortega Francisco es Falsa.---------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, como autor en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, razón por la que debe admitirse en su totalidad la acusación, y así se decide. ---------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según el acta policial de fecha 12 de Octubre de 2005, en la cual consta que Funcionarios adscritos al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo la Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por la carretera que conduce desde el Nula – El Piñal, cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de control de la circulación de vehículos y personas por el sector, al momento de chequear un vehículo y la documentación de los pasajeros, observaron que uno de los documentos de identidad (cédula), de uno de los pasajeros tenia unas características dudosas, indicándole al ciudadano que hiciera el favor y los acompañara hasta la casilla del Punto de control, luego le preguntaron que donde había sacado esa cédula, respondiéndoles que se la había ayudado a sacar un sargento, que tenia un ganado en la finca donde el trabajaba, luego le preguntaron que si él era colombiano, respondiendo que si y que él tenia la cédula colombiana en su cartera, procedió a sacarla y se las enseño, debido a la características que presentaba la cédula de identidad con que se identifico el ciudadano, procedieron a realizar al sistema de datos Poli Guarico al Nº 0246-4322681, donde revisaron el Nº de cédula de identidad Nº 11.536.986, e informaron que pertenecía a la ciudadana Millán Carmen Graciela y que su fecha de nacimiento era 25-02-74, no conforme con esto llamaron al 171 Emergencias, dándoles la misma información que el funcionario de Poli Guarico, luego de esto revisaron la cédula y el nombre no coincidía con el que aparecía en la cédula con la cual se identifico el ciudadano, el cual aparece es Carvajal Ortega Francisco, así mismo del dictamen pericial que concluye que dicho documento es Falso, es por lo que, se estima haberse cometido el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica; por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:------------------
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, es la de seis (06) a doce (12) años de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, el de nueve (09) años de prisión, rebajándose al término inferior de seis (06) años de prisión, de conformidad al articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, en virtud de la buena conducta predelictual del imputado.-------------------
Ahora bien, por cuanto el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo que es procedente rebajar hasta la mitad de la pena a imponer, quedando una pena definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, y así se decide. -----------
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. --------------------
Se condena al imputado al pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------

-d-

De la Medida de Coerción

Vista la solicitud de la defensa de que se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, considera este tribunal, que la misma es procedente ya que la pena impuesta no supera los tres años de prisión, imponiéndosele como condición las obligaciones siguientes: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona, de nacionalidad venezolana y con residencia fija en el país. 2) Presentación una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3) Prohibición de salir del país, todo de conformidad con los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica. Quedando entendido el imputado que el incumplimiento de las obligaciones acarrea la revocatoria de la Medida otorgada conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.----------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica.----------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Se condena al acusado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.----------
Cuarto: Se condena al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.------------------------------------------------------------
Quinto: Se condena al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA del pago de las costas del proceso. ---------------------------------------
Sexto: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona, de nacionalidad venezolana y con residencia fija en el país. 2) Presentación una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3) Prohibición de salir del país. Estando el imputado presente manifestó: “Quedo notificado de la presente decisión y Juró cumplir fielmente con las obligaciones impuesta por este tribunal, es todo”.-----------------------------
Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.-------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González




El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa N°: 9C-6374-05
HECG/ejng.-