REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de marzo de 2006
195 y 146
Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el profesional del derecho GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 52.830, actuando en su carácter de Defensor Privado de la co-imputada YESSICA YESENIA CARREÑO RUIZ, este tribunal para decir observa:
1.- Que en fecha 20 de Marzo de 2.006, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que hasta la presente han transcurrido 4 días desde que fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.- Así mismo se puede apreciar que la solicitud de marras, constituye una desviación del cause procesal consagrada por el legislador, toda vez que la revisión de la medida privativa de libertad procede solo cuando la decisión por la cual se solicita ha adquirido firmeza, encontrándose esta en el lapso para recurrir en alzada, por lo cual se violaría el orden procesal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones reiteradas ha mantenido, que es improcedente la interposición de un recurso de revisión de medida cautelar, estando el proceso dentro del lapso para ejercer el recurso ordinario de apelación, por tales motivos este Tribunal considera, que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar inadmisible la solicitud hecha por la Defensa Privada de la co-imputada YESSICA YESENIA CARREÑO RUIZ, ampliamente identificada en las actas que conforman el presente expediente.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara INADMISIBLE, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada de la co-imputada YESSICA YESENIA CARREÑO RUIZ, por considerar que la misma es improcedente. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
Exp: 10C-4034-06
MRCV.