REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 13 de marzo de 2006
195° y 146°

Vistas las actuaciones de la presente causa, cursa solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentada por el abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, defensor de la acusada MARÍA LETICIA MARRERO MARÍN.

Este Tribunal observa que a la acusada se le ordenó apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se encuentra privada de la libertad actualmente por haber incumplido medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere otorgada inicialmente en este proceso por el Tribunal de Control, lo cual motivó y generó orden de aprehensión en su contra.

En consecuencia, estima este Tribunal que la acusada no mostrado conducta de sujeción al proceso, cuando ha infringido una medida cautelar que previamente le había sido otorgada, por lo que atendiendo a la gravedad del delito por el cual se le procesa y a la obstaculización y retardo que su contumacia ha generado en contribución a dilación del mismo, en atención a la situación concreta ya descrita, se hace procedente NEGAR el otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y por consiguiente MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la acusada MARÍA LETICIA MARRERO MARÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al señalamiento para la celebración de juicio oral y público, luego del estudio pormenorizado de las actuaciones se observa que se ha fijado en cuatro (04) oportunidades, el 26-10-05; el 17-11-05; el 22-12-05 y el 13-02-06, de las cuales, en las dos (02) primeras oportunidades no se celebró por falta de comparecencia de órganos de prueba; la tercera se dejó sin efecto por reorganización de calendario a fin de evitar coincidencia en la celebración de los juicios y en la última no se emitieron las boletas de citación y/o notificación por falta de personal en este Tribunal para tal fin.

Este Tribunal a fin de la celebración del juicio oral y público y por cuanto la acusada se encuentra privada de libertad acuerda dar la prioridad para la celebración de juicio en esta causa y en causas en igual situación, por lo que se fija la celebración del juicio oral y público para el 29-03-06 a las 10:00 A.M. Procédase a la emisión de las boletas respectivas. Tómese las previsiones pertinentes en cuanto a los testigos, funcionarios de la D.I.R.S.O.P hoy Policía del Táchira, dados de baja y fallecido, cítese en el domicilio actual y solicítese al acta de defunción del fallecido.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1-. NIEGA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la acusada MARÍA LETICIA MARRERO MARÍN, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-. SEÑALA EL 29 -03-06 A LAS 10:00 A.M. para la celebración del Juicio Oral y Público. Notifíquese.
La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria

María Eugenia Hernández C.
CAUSA N° 1JM-998-05