REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Marzo del dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Juicio para que tenga lugar en la causa 2J-1146-06 la celebración del Juicio Oral y Público, con ocasión de la Acusación presentada por la abogada Nancy Bolívar, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado CIRO ANTONIO CASTAÑEDA FLOREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1.958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.742.777, residenciado en casa sin número, vía que conduce a la Población de Santa Ana del Estado Táchira, después del Puente sobre el Río Torbes, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asistido el imputado en este acto por la Defensora Pública Mayela Ramírez de Briceño. Presentes: La Doctora Belkys Alvarez Araujo, la Secretaria Abogada María Inés Artahona Mariño, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada Nancy Bolívar, el imputado Ciro Florez, previo traslado del Órgano Legal, el Defensora Pública Abogada Dora Luisa Pecori - ------------Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de CIRO ANTONIO CASTAÑEDA FLOREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó sea decomisado el vehículo tipo camioneta, Pick-Up, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 93, color rojo, Serial de Carrocería C1C4KPV308392, serial de motor KPV308392, placas 175-XIW, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo, querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y solicito imposición de la pena, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, con las rebajas de Ley respectiva, es todo". --------------------------------
El tribunal en virtud del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciar la sentencia, la Juez informa a las partes, que sólo se leerá el dispositivo del Fallo, quedando de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CIRO ANTONIO CASTAÑEDA FLOREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1.958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.742.777, residenciado en casa sin número, vía que conduce a la Población de Santa Ana del Estado Táchira, después del Puente sobre el Río Torbes, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Documentales: Acta Policial de Inspección de Vehículo N° 1-12-SIP-076, de fecha 12-06-2005, Montaje Fotográfico, de fecha 11-06-2005, Dictamen Pericial Grafotécnico (experticia grafotécnica), de fecha 16-06-2005, Dictamen Pericial Químico de Barriodo (Experticia de Barrido Químico), de fecha 22-06-2005, Testimoniales de: Funcionarios González Rueda Francisco, Urbina Paredes Martín y Barajas Pineda Sergio

Periciales referidas a:

por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la defensa pública. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha 17-01-2005. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. y que el íntegro de la Sentencia será publicado ……………………día hábil siguiente al de hoy, a las ………..horas de la tarde Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:00 de la tarde.



DRA. BELKYS ALVARES ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 21 de junio de 2.004
193º y 144º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha ………….., en la que el acusado PÉREZ NIETO LUCIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 22-03-1.964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.718, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Elena Nieto (v), y Luciano Pérez (v), residenciado en el Monseñor Ramírez, carrera principal vereda 4 N° 1-31, San Cristóbal, Estado Táchira, admitió los hechos por el cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Nancy Bolívar, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: PÉREZ NIETO LUCIO JOSÉ.

• .-DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

• .-VÍCTIMA: Estado Venezolano.-

• .-DEFENSOR: Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que dieron origen a la presente causa, consta mediante acta policial de fecha 16 de Enero de 2006, corriente al folio tres (03), mediante la cual Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que siendo las 03:00 horas de la tarde, visualizaron un ciudadano quien vestía un pantalón Jean color azul y franela de color azul, botas blancas con anaranjado, procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole su identificación personal el cual se identificó como LUCIO JOSÉ PEREZ NIETO, en el momento de dicha solicitud, se mostró inquieto, sus manos estaban temblorosas, solicitándole la exhibición , la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal al ciudadano, a la altura de sus genitales tenía un objeto extraño, dentro de la ropa interior, específicamente en sus genitales ocultaba, un envoltorio rectangular, aproximadamente de 13cm de largo, 8cm de ancho, 5 cm de alto, envuelto en cinta plástica de embalar de color biege papel de periódico, y dentro una bolsa transparente, contentiva de color beige de presunta droga.

Al folio ocho, corre inserta Prueba de Orientación y Certeza, efectuada por la Farmaceuta Sofia Carrasqueño, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a :” UN (01) ENVOLTORIO de forma irregular de medidas promedio en sus partes prominentes de 13 cm, de longitud x 7cm de ancho y 4cm de espesor, confeccionado con cinta adhesiva de color beige, papel impreso (tipo periódico) y material sintético transparente, contentivo de: POLVO Y GRANULADO HÚMEDO DE COLOR BEIGE, con peso bruto de: TRESCIENTOS CINCUENTA (350) GRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO, para COCAINA BASE (Bazuco).”

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado LUCIO JOSÉ PEREZ NIETO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: Testificales:
. Periciales:
Documentales: Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-1781.

Por su parte el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Por último, la Defensora Pública Mayela Ramírez de Briceño, solicitó la imposición inmediata de la pena.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 16 de Enero de 2.006 en horas de la tarde, el ciudadano LUCIO JOSÉ PEREZ NIETO, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes procedieron a materializar la inspección personal al imputado, fue encontrado un objeto envuelto en cinta plástica de embalar de color biege papel de periódico, y dentro una bolsa transparente, contentiva de color beige de presunta droga

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.-


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER

El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una de …………. años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de ……….. () años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, ya que no hubo violencia contra las personas, y la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a MENDEZ VIVAS JESUS DANIEL, la de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado PÉREZ NIETO LUCIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 22-03-1.964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.718, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Elena Nieto (v), y Luciano Pérez (v), residenciado en el Monseñor Ramírez, carrera principal vereda 4 N° 1-31, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de:

Periciales referidas a:

por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la defensa pública. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha 17-01-2005. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. y que el íntegro de la Sentencia será publicado ……………………día hábil siguiente al de hoy, a las ………..horas de la tarde Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA DE CONTROL


Causa Nº 2J-1223-06