REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 22 de Marzo de 2.006
195º y 146º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha Nueve(09)de Marzo de 2006, en la que el acusado FRANKLIN JOSÉ ORTIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.140, nacido en fecha 15-05-1980, residenciado en la Avenida Rotaria, Urbanización Los Ángeles, N° P14, San Cristóbal, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando Contreras Molina, María de los Angeles Molina, y José Ramón Ramírez, admitió el hecho por el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: ABOGADO GONZALO BRICEÑO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
.-ACUSADO: FRANKLIN JOSÉ ORTIZ
.-VÍCTIMA: ARMANDO CONTERAS MOLINA, JOSÈ RAMÒN RAMÌREZ, Y MARÍA DE LOS ANGELES MOLINA
.-DEFENSOR: ABOGADO NEISA NAVA.-
.-DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
En fecha 24 de octubre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo Tècnico de Vigilancia de Trànsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de que son informados por el centralista de servicio, para que se trasladaran a la carretera vìa el llano, donde habìa ocurrido un accidente tratándose de una colisión entre vehículos y volcamiento fuera de la vía, con el saldo de una persona muerta y una persona lesionada, quedando identificadas como Armando Contreras Molina, María de los Angeles Molina, siendo que el acusado conducía un vehículo clase camioneta, marca chervrolet, modelo Cheyenne, color azul, tipo azul, tipo pick up, placas 43J-GAW, colisionó con el vehículo taxi, el cual era conducido por el ciudadano José Ramón Ramírez, concretamente con el caucho delantero derecho del vehículo del acusado, hacia la parte izquierda del vehículo taxi, haciéndolo salir de la vía y volcando posteriormente, por cuanto el impacto del último conductor mencionado, perdió el control, y se salió de la vía, quedando en sentido contrario, resultando lesionados.
Es en fecha 26 de Octubre de 2005, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia, mediante la cual calificó la flagrancia, conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, ordenó la prosecución de la presente causa, por lo trámites del procedimiento abreviado, de acuerdo al artículo 373 ejusdem, y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad lo establece el artículo 256 ordinales 3 y 258 ibidem.
Por este hecho, el Representante Fiscal, en fecha 06 de Diciembre de 2.005, le formuló acusación al Ciudadano FRANKLIN JOSÉ ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 y ordinal 1°, 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando Contreras Molina, José Ramón Ramírez y María de los Angeles Molina.-
Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Testimonio: Funcionarios Jairo Mendivelso, Alberto Acosta, Dra. Jasaira Rubio Marcano, Dra. Nancy Vera Lagos, José Paulino Fernández, Luis Orlando Sánchez Lemus Bustamante Wilson, Manuel Chacón y Luis Sánchez.
Documentales: 1.-Acta Policial, de fecha 24-10-2005, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre 2.- Croquis del Accidente, de fecha 24-10-2005, 3.- Experticia de Seriales N° 1687, de fecha 02-11-2005, 4.-Experticia de Seriales N° 1686, de fecha 02-11-2005, 5.-Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 4610, de fecha 08-11-2005, 6.-Protocolo de Autopsia N° 5975, de fecha 08-11-2005,7.-Inspección N° 6562, de fecha 11-11-2005, Reconocimiento Legal N° 6158, de fechas 17-11-2005
En fecha 09 de Diciembre de 2.005, se reciben actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal, y se fija juicio oral y público para el día 12 de enero de 2.006.
En fecha 19 de diciembre de 2.005, se difiere el juicio oral y público y se fija fecha para el día 09 de marzo de 2.006.
En fecha 09 de marzo del corriente año, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde el Ministerio Público, hizo una relación circunstanciada de los hechos, objeto de la presente causa, señaló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la Acusación en contra de FRANKLIN JOSÉ ORTIZ ARAUJO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando Contreras Molina, María de los Angeles Molina, y José Ramón Ramírez; solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; señaló que consta reconocimiento por la Dra. Nancy Vera Lagos, donde se establece que la Ciudadana Nancy Vera, donde consta el tiempo de curación, y la asistencia médica del Ciudadano José Ramón Ramírez, así mismo, por informaciones se tuvo conocimiento que la Ciudadana María de los Angeles había fallecido, siendo que la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, mediante oficio N° 0327, informa que en el Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal de esta Ciudad, no poseen información, en dicha institución, por lo que hay desinformación con respecto a la muerte de la Ciudadana, consignando a este Tribunal, en tres (03) folios útiles, los soportes de su exposición, por lo que el Ministerio Público encuadró la conducta del acusado en HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando Contreras Molina, María de los Angeles Molina, y José Ramón Ramírez, solicitó sea admita la Acusación en todas y cada unas de sus partes, así como las pruebas que ofreció a los fines de sustentar dicha Acusación, solicitando una sentencia condenatoria.-
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora NEISA NAVA, quien expuso:
“sin duda alguna que lo manifestado por mi defendido, y siendo esta oportunidad correspondiente, me adhiero en tal virtud e invoco la atenuante artículo 74 del Código Penal, numeral 2° no haber tenido el culpable la intención, la buena
conducta predelictual del acusado, y pido que el momento de sentencia tome en consideración que no hay circunstancia agravantes.
Posteriormente, la ciudadana Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso:“Asumo los hechos y pido imponer la pena inmediata, es todo”.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que está acreditado en autos que el día 24 de octubre de 2005, el acusado autos conducía un vehículo clase camioneta, marca chervrolet, modelo Cheyenne, color azul, tipo azul, tipo pick up, placas 43J-GAW, colisionó con el vehículo taxi, el cual era conducido por el ciudadano José Ramón Ramírez, concretamente con el caucho delantero derecho del vehículo del acusado, hacia la parte izquierda del vehículo taxi, haciéndolo salir de la vía y volcando posteriormente, por lo que el ciudadano José Ramón Ramírez, perdió el control, y se salió de la vía, quedando en sentido contrario.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la celebración del Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Acta Policial, de fecha 24-10-2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que se desarrollaron los hechos ya mencionados.
2.- Croquis del Accidente, de fecha 24-10-2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Experticia de seriales Nº 1686, de fecha 02 de Noviembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al vehículo conducido por el acusado de autos, el cual presentó sus seriales originales.
4.- Experticia de seriales Nº 1687, de fecha 02 de Noviembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al vehículo conducido por el Ciudadano José Ramón Ramírez, el cual presentó sus seriales originales.
5.-Experticia de Autencidad o Falsedad Nº 4610, de fecha 0 de Noviembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a un certificado de Registro de Vehículo, y a un título de propiedad de vehículo automotor los cuales son autenticos.-
6.- Acta de Inspección Nº 6562, de fecha 11 de noviembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
7.- Protocolo de Autopsia Nº 5975, de fecha 08 de Noviembre de 2005, suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, la cual señala que la muerte de Armando Contreras Molina fue por “SHOCK HIPOVULÉMICO SEGUNDARIO A TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO CON HEMORAGIA INTERNA MASIVA DEBIDO A LESION DE ORGANOS VITALES COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRANSITO”.
8.- Reconocimiento Médico Legal Nº 6158, de fecha 17 de Noviembre de 2005, suscrito por la Dra. Nacy Vera, realizada a la ciudadana María de los Angeles Molina, quien presentó: “CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN PERÍODO DE RESOLUCIÓN EM HOMBRO DERECHO Y DORSO DEL BRAZO DERECHO, TORAX VENTRAL, DERECHO REGIÓN FRONTO TEMPOPARIETAL DERECHO DE CABEZA, ECORIACIONES EN MAXILAR SUPERIOR DERECHO”.
9.- Reconocimiento Médico Legal N° 6159, de fecha 17 de Noviembre de 2005, suscrita por la Dra. Nancy Vera Lagos, mediante la cual deja constancia de que el Ciudadano José Ramón Ramírez, “…NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES…”, siendo este consignado el mismo día de la celebración del Juicio Oral y Público por el Representante Fiscal.-
10.-Oficio N° 0327, de fecha 20 de Enero de 2006, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, en su condición de Jefe de Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal, mediante el cual informa que no posee información del Protocolo de Autopsia de la Ciudadana María de los Angeles Molina, siendo este consignado el mismo día de la celebración del Juicio Oral y Público por el Representante Fiscal.-
EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1°, y 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando Contreras Molina, José Ramón Ramírez y María de los Angeles Molina.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.
PENA A IMPONER
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, establece lo siguiente:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o inobservancia de los reglamentos, ordenes, o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.”
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, atendiendo al grado de culpabilidad del agente, impone la pena dos (02) años y seis (06) meses de prisión, a FRANKLIN JOSÉ ORTIZ ARAUJO. Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió los hechos en el Juicio Oral y Público de fecha 09 de Marzo de 2006, es por lo que rebaja a un tercio la pena, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena definitiva a imponer la de UN AÑO (01) AÑO Y OCHO (08) MESES.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FRANKLIN JOSÉ ORTIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.140, nacido en fecha 15-05-1980, residenciado en la Avenida Rotaria, Urbanización Los Ángeles, N° P14, San Cristóbal, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando Contreras Molina, María de los Angeles Molina, y José Ramón Ramírez; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimonio: Funcionarios Jairo Mendivelso, Alberto Acosta, Dra. Jasaira Rubio Marcano, Dra. Nancy Vera Lagos, José Paulino Fernández, Luis Orlando Sánchez Lemus Bustamante Wilson, Manuel Chacón y Luis Sánchez. Documentales: 1.-Acta Policial, de fecha 24-10-2005, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre 2.- Croquis del Accidente, de fecha 24-10-2005, 3.- Experticia de Seriales N° 1687, de fecha 02-11-2005, 4.-Experticia de Seriales N° 1686, de fecha 02-11-2005, 5.-Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 4610, de fecha 08-11-2005, 6.-Protocolo de Autopsia N° 5975, de fecha 08-11-2005,7.-Inspección N° 6562, de fecha 11-11-2005, 8.-Reconocimiento Legal N° 6158, de fecha 17-11-2005, 9.- Reconocimiento Médico Legal N° 6159, de fecha 17 de Noviembre de 2005, 10.-Oficio N° 0327, de fecha 20 de Enero de 2006, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, consignados estas dos últimas documentales en la celebración del Juicio Oral y Público por el Representante Fiscal.- TERCERO: CONDENA a FRANKLIN JOSÉ ORTIZ, incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando Contreras Molina, María de los Angeles Molina, y José Ramón Ramírez; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. María Inés Artahona Mariño
Secretaria
Causa Nº 2J-1207-05
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