REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2.006
195º y 146º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha Jueves Dieciséis (16) Marzo de 2006, en la que el acusado JOSÉ VIRGILIO JIMÉNEZ ZAMBRANO, admitiera los hechos por los cuales la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, los acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Reina Zambrano, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: Jiménez Zambrano José Virgilio.
• .-DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 encabezamiento del Código Penal
• .-VÍCTIMA: El Orden Público
• .-DEFENSORA: Abogado Doris Escalante.-
RELACION DE LOS HECHOS
La presente causa se origina, en virtud de que en fecha 29 de Diciembre de 2005, se apersonó en la Comisaría del Torbes, la Ciudadana María Garrido, informando que un ciudadano de nombre José Virgilio Jiménez, estaba acostumbrado a introducirse en las viviendas del sector, y se encontraba en la salida de la vía principal a Riveras del Torbes, frente a la Confitería “Lina”; seguidamente la comisión policial se traslada al sitio, visualizando a un ciudadano quien al notar la presencia policial arrojó al piso una bolsa de color amarillo, y trató de darse a la fuga, razón por la cual fue intervenido policialmente, procediendo a la inspección corporal y al verificar el contenido de la bolsa que había arrojado, se encontraba un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, sin serial bolsa visible y 02 cartuchos, calibre 16, sin percutir de color marrón y bronce, marca Saga y 01 de color dorado y bronce, marca Golden EAGLE.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JOSÉ VIRGILIO JIMÉNEZ ZAMBRANO, suficientemente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 encabezamiento del Código Penal
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
1.-Documentales de: 1.-Experticia de Balística N° 9700-134-LCT-5430, de fecha 05 de Enero de 2006.-
2.-Testimoniales: Sargento Segundo Justiniano Palencia, Agente Heriberto Mojica, Carlos Contreras.-
3.-Periciales: Declaración de Blanca Zulia Niño.
Otros medios de Prueba: 1.-Arma de Fuego, tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16; dos (02) cartuchos, para arma de fuego, calibre 16.-
Por su parte, el imputado previa imposición del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de coacción y sin apremio expuso, admitió los hechos, y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Por último, la Defensora Pública Doris Escalante, solicitó la imposición inmediata de la pena.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que está acreditado en autos que el día 29 de Diciembre de 2005, la Ciudadana María Garrido, manifestó José Virgilio Jiménez, se introducía en las viviendas del sector, y por lo que visualizado por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes al efectuarle una inspección personal, le encontraron un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, sin serial bolsa visible y 02 cartuchos, calibre 16, sin percutir de color marrón y bronce, marca Saga y 01 de color dorado y bronce, marca Golden EAGLE.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hicieran los acusados en la celebración del Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Acta Policial, de fecha 19-12-2005, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual dejan constancia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales practicaron la aprehensión del acusado de autos.
2.- Experticia de Balística de fecha 05-01-2006, practicada al arma de fuego incautada, mediante la cual se concluyó que la misma se encuentra en mal estado de funcionamiento, así mismo, no presenta serial alguno.
EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.
1.-Documentales de: 1.-Experticia de Balística N° 9700-134-LCT-5430, de fecha 05 de Enero de 2006.-
2.-Testimoniales: Sargento Segundo Justiniano Palencia, Agente Heriberto Mojica, Carlos Contreras.-
3.-Periciales: Declaración de Blanca Zulia Niño.
4.-Otros medios de Prueba: 1.-Arma de Fuego, tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16; dos (02) cartuchos, para arma de fuego, calibre 16.-
PENA A IMPONER
El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado al cometer el delito tenía 19 de edad; se hace procedente aplicar la atenuante contemplada en el numeral 1° del artículo 74 del Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo de la pena, es decir, tres (03) años de prisión.
Así mismo, por cuanto el acusado admitió los hechos en la celebración del Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena a un tercio, de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando resultando como pena definitiva a imponer la de DOS (02) AÑOS.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.794, nacido en fecha 12-04-1986, residenciado en la calle 13, casa N° 3-15, Barrancas, parte baja, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: 1.-Documentales de: 1.-Experticia de Balística N° 9700-134-LCT-5430, de fecha 05 de Enero de 2006; 2.-Testimoniales: Sargento Segundo Justiniano Palencia, Agente Heriberto Mojica, Carlos Contreras; 3.-Periciales: Declaración de Blanca Zulia Niño; 4.-Otros medios de Prueba: 1.-Arma de Fuego, tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16; dos (02) cartuchos, para arma de fuego, calibre 16.-
TERCERO: CONDENA A JOSÉ VIRGILIO JIMÉNEZ ZAMBRANO, identificado supra, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, en virtud de haber hecho uso de la Defensa Pública.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
Causa Nº 2J-1210-06
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