REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis, siendo las once y dos horas de la mañana, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 2JU-966-05, incoada por CHANNI ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.071, residenciado en la Palmita, vereda 01, casa s/n, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, incoado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, aplicándose las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 5° y 6° ejusdem , en perjuicio del ciudadano Esbelto Yori Torres. ----------------------------------------
La Ciudadana Juez, hizo acto de presencia en la sala, ordenando a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informándose la misma, que se encuentran presentes, la Fiscal Reina Zambrano, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, el acusado Channi Stanller Ordóñez, previo traslado del Órgano Legal competente, la Abogada Mayela Ramírez de Briceño, en su carácter de Defensora Pública, así mismo, señaló que se encuentran presentes la víctima, y los Funcionarios Oscar Canchica y Wilmer Suárez, los cuales se encuentran en la Sala respectiva. ------------------------------------------------
En ese estado, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, los hechos imputados y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando estén declarando o siendo interrogado; a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. -------------
Seguidamente la Juez, le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos procediendo a acusar a CHANNI ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de 460 del Código Penal, aplicándose las agravantes genéricas, establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 5° y 6° ejusdem, en perjuicio de Esbelto Yory Torres, expuso las pruebas ofrecidas en este acto como lo son las documentales, testimoniales, así mismo, solicitó sea dictada sentencia definitiva condenatoria en contra del mismo. ------------------------------------------
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Mayela Ramírez de Briceño, quien expuso sus alegatos de apertura a juicio, manifestando: “oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, en donde acusa a mi defendido, esta defensa considera en esta sala que con las pruebas que deban ser evacuadas, en las cuales se va a demostrar que mi defendido no participó en los hechos ya señalados, por lo que concatenadas unas con otras van a llevar a la verdad verdadera, ésta defensa tiene la comunidad de las pruebas, pero se solicitó sea evacuado el testimonio de Darwin Sandoval, y así mismo, fue admitido por el Tribunal de control, solicito que se abra el debate y se evacuen las pruebas a los fines de demostrar la inocencia del mismo, es todo”. ------------------------------------------------------
Acto seguido la ciudadana Juez, impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar.----
En este estado la Juez declara abierta la fase probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y llama a la sala al testigo ESBERTO YORI TORRES, quien luego del juramento de Ley, manifestó ser colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.381, domiciliado en el Barrio la Palmita, sector los Gavilanes, casa N° 3-21, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, y no tener ninguna relación de parentesco con el imputado, así expuso: “en vista de que este ciudadano es hijo de Sandoval que es de la policía, me llegaron a un lugar donde yo estaba trabajando, al sargento Sandoval le informaron de la bácula reportada, y este ciudadano tenía un revolver, los tres estaban encapuchados me tocó pelear con ellos, y a uno le quité la capucha, al hijo del sargento, le corté con una machetilla que yo tenía luego fui, a la Comandancia de la Policía y hablé con el padre de él, para comunicarle lo sucedido, ellos se sorprendieron al saber que el hijo de él se encontraba en ese hecho, le dije que me entregara el celular y eso se quedaba así, estos muchachos los ví crecer en el barrio, desde que empezaron a delinquir, en vista de que el hermano huyó a los quince días, después que me atracaron, fui con dos funcionarios de la policía a hacer un procedimiento, el señor Sandoval trabajando en la Alcaldía y lo agarraron con el celular que aquí está presente, al momento de la detención tenía el celular, por que ya los piojos estaban detenidos, entonces en ese momento los policías le quitaron el celular, por ahora eso es todo, es más la mujer de Sandoval, fue personalmente a mi negocio, y me dijo que su esposo no iba a pagar sólo, y me dejó la dirección y el nombre, es todo”.-----------------------------
En ese estado, la Representación Fiscal, formuló las siguientes preguntas: 1.- Recuerda la fecha en ocurrió el hecho?. Contestó: “año y medio”. 2.- ¿Dónde se encontraba cuando fue interceptado?. Contestó: “iba rumbo al aseo municipal, en ese momento. 3.- ¿Qué le dijeron cuando lo interceptaron?. Contestó: “de parte del Ministerio del Ambiente, estaban camuflados, con unas camisetas”. 4.-¿Estas personas estaban armadas?. Contestó: “uno tenía una bácula”.5.-¿Usted tuvo un forcejeo que estas personas?. Contestó: “cuando me interceptaron me dijeron que me arrodillara, a unos tres metros, yo me abalance, la bácula se le cayó, me apuntaron con un revolver, estaban encapuchados, les decía que me soltara, en ese momento los solté salí corriendo pa bajo, me tenían encañonado, me quitaron este celular, de esta cartera había una pequeña cadena. 6.- Mencione que pasó en el forcejeo?. Contestó: “en el forcejeo le quité la capucha a uno. 7.- A las otras dos personas les vio la cara?. Contestó: “no”. 8.-¿Cómo sabe que se trata se trata del imputado Channi Ordoñez?. Contestó: “yo fui al barrio después, y averigüe incluso a la cuñada del Sargento, yo mande a la esposa mía, donde Belkis que es la tía de él para ver si saber Sandoval había estado con ella, me dijo que si, aquí estuvo la esposa a buscar alcohol y gasa por que se había cortado. 9.- ¿Está seguro que fue el imputado que se encuentra aquí?. Contestó: Cuarenta y un millones de veces que sí”. 10.-¿Cuando fué que se enteró de la detención de Sandoval?. Contestó: “yo mismo fui con los funcionarios yo averigüe, muchas personas me dijeron que estaba trabajando en la Alcaldía, trabajando limpiando, agarre un carro libre, me puse los lentes y busqué al otro funcionario, me informaron que él se encontraba trabajando adicionalmente en la Alcaldía en el Palmar, en ese momento tenía el celular en la mano de él”. 11.- ¿Cuando se enteró de la detención de Channi?. Contestó:” pues la verdad me informaron como a los quince días por que en la policía declararon, y los agarraron, este con un revolver”. 12.-Usted, al final de su declaración menciona a una señora?. Contestó: “que la esposa de Sandoval, del que está detenido, del condenado, dice que por qué él va a ser el único que va a pagar, por coincidencia pasó por mi negocio, me anotó la dirección se llama ELBA RAMÍREZ.------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expone lo siguiente: “en vista de la declaración que está aportando el ciudadano Channi Estanller Ordoñez, el Ministerio Público, considera que constituye un nuevo elemento de prueba de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí hay una dirección, por lo que solicito al Tribunal a los fines de que la Ciudadana Alba Ramírez, exponga los hechos que se ventilan, acuerde citarla, a objeto de que exponga en relación a la presente causa -----
Acto seguido, la Defensa expone lo siguiente: “Si bien es cierto que la victima está citando a la Ciudadana Alba Ramírez, considera esta Defensa, que no seria una nueva prueba, por cuanto no fué testigo presencial de los hechos, seria un testigo referencial, seria de carácter referencial, esta Defensa considera que no debe ser admitida, es todo”.---
En ese estado, este Tribunal en vista que la solicitud presentada por la Representación Fiscal, considera que se trata de una prueba nueva, la cual debe ser evacuada en esta Audiencia declarando sin lugar la objeción de la defensa, pues la valoración que se le puede dar al testigo referencial, es en la sentencia definitiva, este Tribunal ordena la citación de la Ciudadana Alba Ramírez, no pudiendo desecharse dicho testimonio por el sólo hecho de ser referencial.------------------------------------------------
Se deja constancia que la Representación Fiscal, realizará las diligencias pertinentes a los fines de que la ciudadana Alba Ramírez, comparezca el día respectivo. -------
Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa, en los siguientes términos: Usted señala que fueron tres personas que lo atracaron, estos se encontraban encapuchados, a cual de ellos les quitó la capucha?. Contestó: “a Sandoval. 2.- ¿Logró ver el rostro de las otras dos personas?. Contestó: “no”. 3.- ¿Cómo sabe que esos dos ciudadanos los piojos son las otras dos personas?. Contestó: ellos estaban encapuchados y averigüé en el barrio que de donde se encontraban, y que estaban haciendo”. 4.- ¿Quienes le indicaron que ellos eran?. Contestó: “la tía de Sandoval, lo dijo clarito de que ellos andaban para el aseo, como a las cinco y treinta de la tarde, como será que el mismo día que me atracaron a mí, atracaron a dos personas más. 5.-¿Usted conocía a esta persona antes?. Contestó: “nacieron en el Barrio, desde pequeños empezaron a delinquir” 6.-¿Esta tía de Sandoval le dijo a Usted, es que ellos habían cometido el hecho?. Contestó: “que la mujer fué a la casa de ella, a buscar alcohol y gasa, la mujer del que esta detenido, para curar la herida, y en la casa de ella guardaron el arma ella, los corrió, de ahí”.7.- Usted señala a mi defendido como autor del robo?. Contestó: “a él y a Sandoval”. -------------------------------------------------
En ese estado, la Juez, ordena al Alguacil, el ingreso a la Sala del Funcionario Oscar Canchica, el cual luego del juramento de Ley, se identificó manifestando ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.804, Funcionario Cabo Segundo adscritos a la Policía del Estado Táchira, ahora adscrito a la Sede de los Tribunales, señalando no tener relaciones de parentesco con el imputado, quien expuso lo siguiente: “el día treinta de Marzo del 2003, en horas de la mañana, estaba efectuando labores de recorrido en el sector del botadero de basura en compañía de Wilmer Suárez, visualizamos a dos ciudadanos, uno se dio a la fuga, el otro fue detenido y al efectuarle el cacheo personal, se le halló en su poder un arma de fuego, y fué traslado y al revisar el libro de denuncia se observó que el ciudadano que fue aprehendido tenia una denuncia el cual lo habían despojado de un celular y el cual se encontraba copia de la denuncia, del ciudadano agraviado, y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.-------------------
Acto seguido, la Representación Fiscal, realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Usted, recuerda el nombre de esas personas?. Contestó: “ ha pasado mucho tiempo, pero creo que es Channy no recuerdo el apellido 2.- ¿Se encuentra en esta sala?. Contestó: “si”. 3.- ¿Tenía armas en ese momento?. Contestó: “un arma de fuego, tipo revolver”. 4.- Mencione que pasó cuando revisó los archivos?. Contestó: “habia una denuncia por un ciudadano, por un atraco que le hicieron donde lo despojaron de un celular, y en esa denuncia esta el nombre de Channy, un muchacho que ya está detenido, un hermano del agraviado, y ese hermano de el, fue el que se dio a la fuga, después fuimos a buscarlo y no lo encontramos, es todo”. ------------------------------------------------------

Seguidamente, la Defensa formula las siguientes preguntas: “1.-¿Por el arma lo detuvieron?. Contestó: “siempre que lo visualizamos estábamos efectuando el recorrido de rutina los vimos a los dos y procedimos a interceptarlos en los basureros, uno se dio a la fuga, al otro al hacer el cacheo se le consiguió el arma, no recuerdo a qué Fiscalia”. --------------------------------------------

En ese estado la Defensa señala que la persona a la cual le fue incautada el arma de fuego se le sigue causa por otro Tribunal, procediendo a retirarse el Funcionario Oscar Canchica de la Sala, e ingresa a la misma, el Funcionario William González, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.134, residenciado en la carrera 3, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira, así mismo, señaló no tener ninguna relación de parentesco con el acusado, exponiendo su declaración en los siguientes términos: “en estos momentos no me recuerdo de la fecha, ni la hora, fué un muchacho con arma de fuego, se buscó en el libro de denuncias donde aparece como víctima el señor, se hicieron las actuaciones policiales, es todo”.---------------
En ese estado se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensora Pública, no formularon preguntas al Funcionario William González. -----------------
Acto seguido, visto lo avanzado de la hora, y que el Tribunal tiene otros Juicios pendientes, ordena aplazar la presente Audiencia, y fijar la continuación de la celebración del presente Juicio Oral y Público, para el día VIERNES DIEZ (10) DE MARZO DE 2006, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas. Cítense a los testigos y líbrese Mandato de Conducción a los Funcionarios señalados por el Ministerio Público en su escrito de Acusación. Líbrese los oficios y el Traslado respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diecinueve horas de la tarde: -----------------------








DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO