REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-001444
ASUNTO : WP01-P-2004-001444

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda:
PRIMERA: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARTINEZ SALAYA NOEL ANTONIO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede del Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente, así como en la obligación de abandonar inmediatamente el domicilio conyugal, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 6° y 7°, ejúsdem,

Segundo: Se acuerda DECRETA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 2° y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 36 de la mencionada ley especial, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original.

Tercero: Se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de informar a este Juzgado si por ante la sede de esa Institución cursa causa seguida en contra del ciudadano: MARTINEZ SALAYA NOEL ANTONIO.

Cuarto: Se declara CON LUGAR, la práctica de un examen Médico Forense realizado a la ciudadana BRICEÑO SAGGESE JOSSELENA, solicitada por la Defensa Pública.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL