REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001443
ASUNTO : WP01-P-2006-001443

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado REYES JOSWILL ALEXANDER, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Quince (15) días ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, y el abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, establecido en el ordinal 7° ejúsdem, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veinte dos (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL