REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001446
ASUNTO : WP01-P-2006-001446
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que el Abg. MERCY RAMOS, en su condición de Fiscal (E) Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ y DIANNE EVELIN GONZÁLEZ.

Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ y DIANNE EVELIN GONZÁLEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 03/03/06, por la presunta comisión de los delitos de delitos DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Quinto: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la solicitud de copias.

Sexto: Se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques al ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ, y El Instituto de Orientación Femenina (INOF) a la ciudadana DIANNE EVELIN GONZÁLEZ.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los seis (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL