REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001484
ASUNTO : WP01-P-2006-001484



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Abg. MERCY RAMOS, en su condición de Fiscal (E) Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de SIMON AQUILES JUAN, natural de Curacao, de nacionalidad Holandesa, fecha de nacimiento 10-01-1972, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de LUCILA GERTREIDA (F) y de AQUILES SIMÓN (V), titular del pasaporte N° NK3037110.

Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado SIMON AQUILES JUAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 26/03/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Cuarto: Se ACUERDA notificar al representante consular de Holanda, la situación jurídica del imputado en el presente caso, ello a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto: Se ACUERDA, asignar como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Sexto: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del mencionado artículo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Ocho (09) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.