REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001252
ASUNTO : WP01-P-2006-001252
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que el Abg. Ángel Antonio Finucci, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, portador de la cédula de identidad N° V-18.790.331.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 03/03/06, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, tipificados y penados en los artículos 458, 483 y 277 del Código Penal, respectivamente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Quinto: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a las Diligencias de la investigación a si como la rueda de reconocimiento de Imputados de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto: Se ORDENA al Cuerpo Técnico de Policía de Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a mantener vigilancia permanente en el Centro Hospitalario (Hospital José Maria Vargas) hasta tanto el imputado DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, sea dado de alta y recluido en el centro penitenciario correspondiente.
Septimo: Se designa como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA