REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de MARZO de 2006
195° y 146°




DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO el auto mediante el cual se admitio la reconstrucción de los hechos en la causa No. WP01-P-2005-014417, en razón a la decisión con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, No. 1303, de fecha 20-06-2005. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. KARLA MORALES MORA.


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

WP01-P-2005-014417