REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001283
ASUNTO : WP01-P-2006-001283
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ RAFAEL SIFONTES LEON, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de lo cual deberá prestar caución personal a través de fiadores que reúnan los requisitos requeridos del artículo 258 ejusdem y una vez cumplida la misma deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
|