REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2006-001279
ASUNTO :WP01-S-2006-001279




DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Abg. José Antonio López, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de JONATHAN AUGUSTO MARTINEZ MOLINA, portadora de la cedula de identidad N° 12.634.298, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido el 27/07/76, de 29 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Carpintero metálico, hijo de Maria Mireya Molina (v), y Carlos Augusto Martínez (F) residenciado en: Barrio Ruiz Pineda, Av. Principal, casa N° 02-30, diagonal a la Iglesia Evangélica, Caracas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado JONATHAN AUGUSTO MARTINEZ MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 06/03/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO.