REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2006-001285
ASUNTO :WP01-S-2006-001285



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Abg. José Antonio López, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de MADRA ROBERT ANDRZEJ, portador del pasaporte N° 76110310812, natural de Glowno, Polonia, nacido e 03/11/76, de 29 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adrej Madra (v), y Hennyka Kurczewska (v) residenciado en Glonno 95-015, VL Czackiego 3, Woj, Polonia, 3xi 1976.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado MADRA ROBERT ANDRZEJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 06/03/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, mediante la cual solicita la practica de un examen Médico Forense al ciudadano MADRA ROBERT ANDRZEJ, a los fines de verificar el estado de salud en que se encuentra .
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Ocho (09) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO.
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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO.