REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO 4° DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


JUEZ: ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
ACUSADO: IVAN ALIRIO CONTRERAS CARDENAS
DEFENSA: ABG. VICTOR ARSENIO ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ


Vista la Audiencia celebrada el día diecisiete (17) de marzo de 2006, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 4JU-794/04 seguida en contra del ciudadano IVAN ALIRIO CONTRERAS CARDENAS, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 22 de marzo de 2005, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el acusado IVAN ALIRIO CONTRERAS CARDENAS, quien ha cumplido con sus obligaciones impuestas en fecha: 22 de marzo de 2005, como lo son:
1.- Residir en el domicilio que aportó a este tribunal. 2.- Prohibición de incurrir en conductas violentas en contra de la victima. 3.- Prohibición de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- Abstenerse de afectar física y psicológicamente a la victima. 5.- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas. 6.- Presentarse por ante Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba, de que se ha convocado a la presente audiencia, y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de IVAN ALIRIO CONTRERAS CARDENAS, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Raiza Acevedo. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado IVAN ALIRIO CONTRERAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1971, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.463, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Contreras (v) y Ana de Contreras (v) residenciado en la calle 05, casa N° 09-39- La Grita, Estado Táchira.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de IVAN ALIRIO CONTRERAS CARDENAS, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Raisa Acevedo de Contreras.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de marzo de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA














Causa Nº 4JU-794-2004.