REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 16 de Marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2271

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-12.847.900, nacido el 17-04-1978, de 27 años de edad, residenciado en El Barrio Bolívar, calle 3, casa No. 3-39, La Fría, Estado Táchira; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 07 de diciembre de 2002,funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional, Comando la Fría, practicaron la detención del penado JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, al encontrarse en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38,con seis cartuchos sin percutir, careciendo del porte de armas respectivo, aunado al hecho de que la referida arma se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, por el delito de hurto.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, lo condenó cumplir la pena principal de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previstos y sancionado sen los artículos 278 y 472 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, de fecha 14 de Febrero del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “… El referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.”.
2.- Informe Psico Social del penado JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, de fecha 15-10- 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “…se emite pronóstico FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ SANDOVAL, Apoyo Familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO.
• Velar porque JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano LUIS ERNESTO PARRA, en su carácter de PROPIETARIO, de la empresa denominada “TALLER LOS TRES HERMANOS”en la que hace constar que el penado JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, trabaja en su negocio desde hace quince (15) años.
5.- Constancia de residencia emitida por la asociación de vecinos de Barrios Sucre, Santa Eduviges y Azael Zambrano, de fecha 09-02-2005, donde dejan constancia que el penado residen en dicho sector desde hace cuatro (04) años.
6.- Sentencia anticipada por Admisión de los Hechos emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se condena al ciudadano JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, a cumplir la pena principal de UN (1) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previstos y sancionado sen los artículos 278 y 472 del Código Penal.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 15 de Octubre de 2005, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Los factores que presumiblemente motivaron la acción criminógena están en al ligereza al intentar protegerse de inseguridad y cuidar su establecimiento, la desestimación de la consecuencia e impulsividad”. b) Pronóstico: “El penado en estudio cuenta con apropiado apoyo familiar, estabilidad laboral, primario en hechos delictivos, disposición al cambio, buen concepto de familia y personalidad integrada, elementos que permiten al equipo técnico emitir pronóstico FAVORABLE” Conclusión: Se estima pronóstico FAVORABLE para que el penado continué bajo una medida de pre-libertad”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 49 al 56 de las presentes actuaciones, se constata que JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previstos y sancionado sen los artículos 278 y 472 del Código Penal, respectivamente. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 99 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el ciudadano LUIS ERNESTO PARRA, en su carácter de PROPIETARIO, de la empresa denominada “TALLER LOS TRES HERMANOS”en la que hace constar que el penado JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, trabaja en su negocio desde hace quince (15) años; es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JOSÉ JESÚS PARRA DELGADO. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.