REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

San Cristóbal, 17 de Marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2502

Vista la solicitud realizada por el penado CAMILO ABADÍA GARCÍA, plenamente identificado en autos, mediante el cual requiere la devolución de los objetos personales, que le fueron retenidos al momento de su detención. Se observa, que a los folios 3 y 4 del expediente, que al momento de la detención del referido penado, le fue incautados una serie de objetos que son de su propiedad, y en el acta de audiencia Preliminar, que corre inserta a los folios 293 al 317, que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, no se pronunció sobre tales objetos y cantidad de dinero, que según experticia realizada a los billetes incautados (folio 124) son auténticos; en consecuencia este Tribunal acuerda la devolución de los mismo al ciudadano CAMILO ABADÍA GARCÍA, los cuales son: - La piezas de papel moneda Venezolano, descritos en dictamen pericial: A45254218, A39985097, A38482907, D24822369, D29848829, A79917595, B13241525, B64435407, B47880729, A62812167, A04722506, B71148918, A77275846, C59436808, A14731260, C11480670, B33327994, B05481980, C61659570, J159854235, J169025912, 31127960; así como UN reloj De pulsera marca Ravel, esfera blanca y correa de metal de color plateado, una cadena con un crucifijo de oro blanco, unos lentes de sol marca Oakley, deportivos de color plateado. Ofíciese al Comando del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, a fin de que remitan a este Despacho los referidos billetes y objetos, para que le sean entregados al penado CAMILO ABADIA GARCÍA. Notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.