REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 17 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-445

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 0293-05, de fecha 24 de agosto de 2005, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal 11, Ocumare del Tuy, suscrito por la Lic. Marina Blanco, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe conductual final, de Régimen de Prueba del Penado VARGAS GARCÍA MAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-14.807.905, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 23 de Enero de 2003, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 15-03-1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS , DOS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 23-01-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal 11, Ocumare del Tuy, señala entre otras cosas que el penado “… Hubo progresividad en las áreas supervisadas. Finaliza el Régimen de Prueba FAVORABLE …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado VARGAS GARCÍA MAURO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano VARGAS GARCÍA MAURO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.