REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-528

Ref.: Auto que decide la “Revocatoria del Beneficio de Confinamiento”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento, acordado al penado TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-10.938.697, comerciante, en virtud del incumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 04 de febrero de 2004; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 04 de febrero de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Confinamiento, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en la ley, el cual corre inserto en la presente causa.
En calenda 06 de febrero de 2004, fue notificado de la decisión el penado TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
El 20 de mayo de 2004, este Tribunal recibe oficio No. 084, procedente de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, suscrito por el prefecto Abg. Víctor García Castillo, quien informa que el ciudadano TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO no se presentó por ante ese Despacho para cumplir con las presentaciones impuestas.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Confinamiento otorgado, ya que una de estas era que el penado debía presentarse una (1) vez a la semana, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, hasta el cuatro (04) de septiembre de 2004, que era el tiempo de Confinamiento, y tal y como se desprende de la información suministrada por el Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Abg. Víctor García Castillo, el ciudadano TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO, no cumplió con lo ordenado, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 04 de febrero de 2004, por este Tribunal, por lo cual se hace procedente la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 04 de febrero de 2004, al penado TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano TORRES CALAHO EDILBERTO ANTONIO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.