REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-91
Ref.: Auto que decide la “Revocatoria del Beneficio de Confinamiento”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento, acordado a la penada RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA, colombiana, natural de Cúcuta, indocumentada, titular de la cédula No. 37.252.073, en virtud del incumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 06 de diciembre de 2000; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 06 de Diciembre de 2000, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo a la penada de autos el beneficio de Confinamiento, en virtud de que la misma reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en la ley, el cual corre inserto en la presente causa.
En calenda 08 de diciembre de 2000, fue notificada de la decisión la penada RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
El 26 de abril de 2005, este Tribunal recibe oficio No. 97, procedente de la Prefectura del Municipio San Cristóbal, suscrito por el prefecto Abg. Jesús Manuel Andrade Ramírez, quien informa que la ciudadana RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA no se presentó por ante ese Despacho para cumplir con las presentaciones impuestas.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que la penada RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Confinamiento otorgado, ya que una de estas era que el penado debía presentarse una (1) vez a la semana, ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, suscrito por el prefecto Abg. Jesús Manuel Andrade Ramírez, hasta el catorce (14) de julio de 2003, que era el tiempo de Confinamiento, y tal y como se desprende de la información suministrada por el prefecto Abg. Jesús Manuel Andrade Ramírez, de la Prefectura del Municipio San Cristóbal, la ciudadana RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA, no cumplió con lo ordenado, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente la penada RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 06 de diciembre de 2000, por este Tribunal, por lo cual se hace procedente la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 06 de diciembre de 2000, a la penada RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura de la ciudadana RAMÍREZ PALACIOS NORIS TERESA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
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