REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 23 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-472
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el oficio No. 655-05, de fecha 05 de octubre de 2005, procedente de la Prefectura de Parroquia la Concordia del Estado Táchira, en la que hace constar que el Penado BENÍTEZ GUDIÑO ROSENDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-12.722.512, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2004, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 09-10-1997, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 08-07-2004, por éste Tribunal, según se desprende del oficio atinente al penado, emitida por el Prefecto de la Parroquia la Candelaria de Caracas, Distrito Capital, Abg. Armando J. Márquez González, de fecha 01 de marzo de 2006, la cual señala entre otras cosas que “…el penado BENÍTEZ GUDIÑO ROSENDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.722.512, cumplió con el Régimen de Presentaciones por ante esta Jefatura Civil, …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado BENÍTEZ GUDIÑO ROSENDO ANTONIO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, aunado a las redenciones por trabajo y estudio, realizadas por el penado, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano BENÍTEZ GUDIÑO ROSENDO ANTONIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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