REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, veintisiete (27) de marzo de 2.006

195º y 146º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2.006 por la penada LUZ MAYRA VILLAMIZAR DÍAZ, identificada plenamente en autos, en el cual solicita a este Juzgado el cambio de las presentaciones para Santana del Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 20-12-2006, se le otorgó el Beneficio de Confinamiento y entre las condiciones impuestas, se estableció: la obligación de residir en el Municipio Independencia del Estado Táchira, mientras cumple su condena, advirtiéndosele que si sale de dicho Municipio sin autorización de este Tribunal, incurrirá en el delito de Quebrantamiento de Condena, por el lapso de: DOS (2) AÑOS.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide observa de que efectivamente la penada LUZ MAYRA VILLAMIZAR DÍAZ, esta dispuesta a cumplir con la obligación impuesta, informando a este Tribunal que tiene la dirección de habitación en santa Ana de Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por tal motivo se acuerda el cambio de residencia y presentaciones a la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira , y así se decide.-
Líbrese el respectivo oficio a la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines de que se le impongan las presentaciones e indicaciones que considere pertinentes. Notifíquese a la penada de la presente decisión y a la representante del Ministerio Público. Cúmplase.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez De Ejecución Nº 1




ABG. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria

Exp: 1800