REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 27 de marzo de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2365
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado LUIS CARLOS SAA MICOLTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía C.C-16.760.604, nacido el 13-01-1969, casado, de profesión u oficios cocinero, residenciada en el Barrio “Mañonguito”, calle principal, callejón La Paz, N° F10, Valencia, Estado Carabobo; en consecuencia este Tribual para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 07-03-2003, siendo las 06:30 horas de la tarde, efectivos adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, Cuarto Pelotón, encontrándose de servicio en la aduana principal de San Antonio del Táchira, observaron cuando se acercó un vehículo procedente de la vía que conduce de Cúcuta, Colombia a San Antonio, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara a la derecha para efectuarle una revisión solicitándole la identificación al ciudadano conductor, una vez identificado observaron a un pasajero que viajaba y presentaba una aptitud nerviosa por lo que solicitan la presencia de testigos, los cuales una vez identificados se les informó que iban a presenciar la revisión de un ciudadano que se identificó como SAA MICOLTA LUIS CARLOS, quien llevaba consigo un bolso de color negro, el cual al ser perforado por un costado, observaron que salió un polvo de color blanco, que al efectuarle la prueba arrojó para positivo para Cocaína, una chaqueta de color negro que al ser perforada observaron un polvo de color blanco que al efectuarle la prueba arrojó positivo para cocaína, una chaqueta de color marrón que dio positivo para la droga denominada cocaína, igualmente se le encontró al ciudadano la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil bolívares.
En fecha 14 de abril del año 2005, ante la contundencia de las pruebas LUIS CARLOS SAA MICOLTA, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, lo condeno a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal visto que el penado cumplía con todos los requisitos necesarios para otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, lo otorgó imponiendo las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; lugar donde esta ubicado el Restaurante “Las Glorias del Sabor”, sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Carabobo “Tocuyito”.
6. Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
En fecha 09 de marzo de 2006, se recibe ante este despacho, oficio No. 267 de fecha 20 de febrero de 2006, procedente de ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, en la que informa que el penado LUIS CARLOS SAA MICOLTA¸ abandono la pernocta y ratifica que hasta la fecha no se ha presentado ante la Unidad Técnica a iniciar su Régimen de Prueba. En la misma fecha, se recibió procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, oficio N. 228, 08023, de fecha 08-03-2006, en el que se señala entre otras cosas que “...LUIS CARLOS SAA MICOLTA, penado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, le fue concedido en Destacamento de Trabajo, … él mismo incumplió con las condiciones impuestas ya que dejó de presentarse a pernoctar al Internado Judicial de Carabobo desde el 6-01-2006 y se desconoce su paradero, presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena, por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito…”.
En fecha 16 de Marzo de 2006, se recibe ante este despacho, oficio No. 364 de fecha 24 de febrero de 2006, procedente de ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, en la que informa que el penado LUIS CARLOS SAA MICOLTA¸ abandonó la pernocta al Internado Judicial de Carabobo, desconociéndose las causas y que en fecha 15 de febrero de 2006, el delegado de prueba efectuó visita laboral al sector de la entrada Restaurant “Las Glorias del Sabor”, por lo que se entrevisto con la señora María Isabel CALLE, quien le manifestó que le otorgó oferta de trabajo al penado se recibe ante este despacho, oficio No. 267 de fecha 20 de febrero de 2006, procedente de ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, en la que informa que el penado LUIS CARLOS SAA MICOLTA¸ no obstante nunca fue a presentarse para iniciar su jornada de trabajo y desconoce actualmente su paradero.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado se recibe ante este despacho, oficio No. 267 de fecha 20 de febrero de 2006, procedente de ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, en la que informa que el penado LUIS CARLOS SAA MICOLTA¸ incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado se recibe ante este despacho, oficio No. 267 de fecha 20 de febrero de 2006, procedente de ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, en la que informa que el penado LUIS CARLOS SAA MICOLTA, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 28 de noviembre del año 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 28 de noviembre del año 2005, al penado LUIS CARLOS SAA MICOLTA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano LUIS CARLOS SAA MICOLTA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
|