REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 27 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-590
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 02278, de fecha 16 de Mayo de 2005, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización, de Régimen de Prueba del Penado ROJAS SAÚL, colombiano, indocumentado, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 24 de mayo de 2002, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional , este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 23-03-1999, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 24-05-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… Libertado que asistió puntual a entrevista con el Delegado de Prueba en Unidad Técnica, Se mantuvo productivo laboralmente y pendiente de su familia. Se le entregó constancia finalización y orientó para que acudiera al Tribunal de la causa …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ROJAS SAÚL, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ROJAS SAÚL, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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