REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-2417

Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-16.333.921, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 09 de marzo de 2003, en horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en las inmediaciones del Barrio Caucaguita de Naranjales, cuando observaron al ciudadano JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, quien al notar la comisión judicial asumió una posición de gran nerviosismo, arrojando la bolsa plástica de color azul que cargaba en sus manos hacia la lado de la vía, al verificarse esta situación, los funcionarios actuantes procedieron a interceptar al ciudadano y recuperar el paquete que instantes previos lanzó hacia la vía, pudieron constatar que en su interior de hallaban seis (06) envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta marihuana.
En fecha 20 de agosto de 2003, ante la contundencias de las pruebas el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al ciudadano JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, a cumplir con la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20 de diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, por cumplir a cabalidad con las condiciones de ley.
Cursa en el expediente, oficio Nº 00773, de fecha 21 de febrero de 2006, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 y de la Delegada de Prueba, mediante el cual remite a este despacho Información sobre el penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, en la que informa “...inasistencia ante esta sede, desde el 11-01-2006, por parte del penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE… el señor ARGIMIRO SALINAS, propietario del taller mecánico donde laboraría, que no se presentó por vez primera, desconociendo su paradero; por otro lado al indagar en el control de destacamentarios llevado por el Centro Penitenciario de Occidente, se le reporta como inasistente desde el 09-01-2006, incumpliendo con las condiciones impuestas, razón por la que habiendo transcurrido un (01) mes y cinco (05) días inasistente, se procede a solicitar la revocatoria del beneficio concedido, a tenor del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El día 09 de marzo de 2006, en virtud de los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo acordada al penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 20 de diciembre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 20 de diciembre de 2005, al penado JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JESÚS ALVAN ÁLVAREZ ARAQUE, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.