REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 06 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1324
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado OCHOA JIMÉNEZ ANGEL JOHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-14.180.071, residenciado en la avenida 19 de abril, vereda la Bermeja, No. 077, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2005, mediante oficio No. 03369, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 02-06-1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 01-04-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El penado cumplió el lapso de presentaciones impuesto por dos (2) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días, con un buen progreso personal, familiar y laboral”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado OCHOA JIMÉNEZ ANGEL JOHAN, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano OCHOA JIMÉNEZ ANGEL JOHAN, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
|