REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 06 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1335
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el oficio No. 655-05, de fecha 05 de octubre de 2005, procedente de la Prefectura de Parroquia la Concordia del Estado Táchira, en la que hace constar que la Penada HERNÁNDEZ ROJAS DILCIA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.524.603, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2003, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 05-01-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 31-07-2003, por éste Tribunal, según se desprende del oficio y la Constancia atinente a la penada, emitida la Prefecto de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Ana Virginia Villamizar, de fecha 05 de octubre de 2005, la cual señala entre otras cosas que “…LA CIUDADANA HERNÁNDEZ ROJAS DILCIA DEL CARMEN, REALIZÓ SUS PRESENTACIONES POR ANTE ESTE DESPACHO DESDE EL 01-08-2003 HASTA EL 20-02-2005, EN RESPUESTA A OFICIO N° 2280 …”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada HERNÁNDEZ ROJAS DILCIA DEL CARMEN, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana HERNÁNDEZ ROJAS DILCIA DEL CARMEN, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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