REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 06 de marzo de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1674
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado RICHARD ALBERTO LOROÑO GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.089, nacido en fecha 21-12-1980, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 14, con calle 5 y 6, Nº 5-44, La Guacara Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
El día 14 de marzo de 2002, siendo las 7:00 horas de la noche, efectivos militares adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, sede del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el referido punto de control, observo cuando se acercó un vehículo por puesto de la línea San Antonio que cubre la ruta San Antonio del Táchira-San Cristóbal, marca Ford, conducida por el ciudadano COBOS CASTRO JIMARINE, notando los efectivos que un ciudadano de piel morena y contextura fuerte demostraba una actitud nerviosa, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos de la revisión que se le iba a efectuar al referido ciudadano, seguidamente procedieron a revisar el equipaje del ciudadano quien se identifico como LOROÑO GARCES RICHARD ALBERTO, a quien no le encontraron nada ilícito dentro de su equipaje, por cuanto continuaba nervioso le manifestaron que le iban a realizar una placa de rayos X y manifestó que no tenía problemas por lo que en compañía de los ciudadanos testigos fue trasladado hasta la Cruz Roja ubicada en San Antonio del Táchira, donde le realizaron placas de rayos X, observándose en la misma que el ciudadano presenta cuerpos extraños en sus vías, por lo que se ordeno su reclusión con custodia en el Ambulatorio Militar Cnel. German Pineda Romero para la expulsión de dichos cuerpos extraños bajo observación médica. Posteriormente se constató que el referido ciudadano expulso vía rectal la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en material quirúrgico tipo dediles contentivos de droga.
En fecha 16 de abril de 2002, ante la contundencia de las pruebas RICHARD ALBERTO LOROÑO GARCES, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, lo condeno a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en los artículo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al folio 162 del expediente, cursa oficio Nº 00513, de fecha 08 de febrero de 2006, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3, mediante el cual remite a este despacho Información sobre el penado RICHARD ALBERTO LOROÑO GARCES, en el que se señala entre otras cosas que el destacamentario “...se encuentra inasistente en la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira y en el Centro Penitenciario de Occidente desde fecha 31-08-2005, sin causa justificada, por lo que solicita respetuosamente sea REVOCADO EL BENEFICIO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
El día 10 de febrero de 2006, en virtud de los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo acordada al penado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado RICHARD ALBERTO LOROÑO GARCES, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado RICHARD ALBERTO LOROÑO GARCES, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 10 de agosto de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 10 de agosto de 2005, al penado RICHARD ALBERTO LOROÑO GARCES, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano RICHARD ALBERTO LOROÑO GARCES, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
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