REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de marzo del año 2005.
195º y 146º.


CAUSA Nº: E1-2401

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado MARTNEZ PEREZ FELIX MARÍA, colombiano, nacido en fecha 20-11-1941, titular de la cédula de identidad Nº E-81.897.377, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrancas parte baja, carrera 1, casa Nº 2-9, San Cristóbal, Estado Táchira; según oficio Nº AJ/2531, de fecha 01 de Diciembre del año 2005, emanado del Departamento de Asesoría Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente , Santa Ana, Estado Táchira.

II
RESUMEN FACTICO
El día 07-09-2002, a las 04:00 p.m., un efectivo militar adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien encontrándose en el Punto de Control la Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, carretera panamericana, que conduce desde la ciudad de San Cristóbal a San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuando observaron que se acercaba un vehículo de color verde, indicándole al conductor que se estacionará a la derecha de la calzada, con la finalidad de efectuar la requisa de rutina, quedando identificado el conductor como FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, una vez efectuada la identificación de los tripulantes del vehículo, los funcionarios constataron que el conductor se encontraba sumamente nervioso, lo cual hizo sospechar a los efectivos militares que el mencionado ciudadano ocultaba algo, por lo que procedieron a realizar una inspección minuciosa, notando que a la altura del tablero delantero, presentaba una característica no original del vehículo, por lo que procedieron a indicarle a dos ciudadanos testigos, por lo que procedieron conforme a la ley a efectuar la revisión respectiva, a lo cual encontraron un compartimiento secreto, cuando proceden a desmontar la alfombra, que al descubierto un orificio de entrada y salida de aproximadamente treinta centímetros de largo por quince centímetros de ancho del vehículo, de donde fueron extraídos la cantidad de cuatro envoltorios de presunta droga, calificada de la siguiente manera: tres (3) envoltorios de color negro y cinta adhesiva transparente, los cuales en su interior contenían una sustancia compacta de color negro con un olor fuerte y penetrante, característico de presunta droga, con un peso aproximado de cinco kilos doscientos gramos, y un envoltorio de color negro y cinta adhesiva transparente, el cual en su interior contenía una sustancia compacta de color blanco, con un olor fuerte y penetrante característico de de presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de dos kilos con doscientos gramos, así mismo le fue incautada una caja de cartuchos sin detonar, contenida de cincuenta proyectiles, calibre 9mm, una caja de cartuchos sin detonar, contenida de cincuenta proyectiles, calibre 7,65mm, una caja de cartuchos sin detonar contenida de cuarenta y nueve proyectiles, calibre 38mm y la cantidad de dos millones seiscientos veinte mil bolívares (Bs. 2.620.000,009 en papel moneda de curso legal y de la denominación de veinte mil bolívares cada uno, hechos por el cual fue detenido y acusado el penado de autos.
En fecha 22 de marzo de 2005, ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En calenda 18 de enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ante la solicitud de revisión de Sentencia interpuesta por el penado FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, acordó la revisión de la pena y en consecuencia rebajo la pena de diez (10) años a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Oficio Nº 0347, de fecha 06 de febrero del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado, relación de entrevista familiar, acta de compromiso y pronunciamiento de la junta de conducta.

2.- Informe Evaluativo atinente al penado FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 26 de enero de 2006, en donde se señala entre otras cosas que: “...proyecta madurez y estabilidad hacia futuro comportamiento, por lo que se expresa opinión FAVORABLE”.

3.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 01 de diciembre del año 2005; donde dictamina que FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ “...desde su ingreso hasta la presente fecha ha mantenido comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento”.

4.- Visita Domiciliaria de fecha 24 de enero de 2006, practicada por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en Barrancas parte baja, carrera 1, No. 2-9, San Cristóbal, Estado Táchira.

5.- Relación de entrevista familiar, de fecha 02-02-2006, realizada a la ciudadana María Janneth Herrera, en su condición de prima política, en la que se concluye que existe disponibilidad de apoyo familiar/laboral y habitacional hacia el penado.

6.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana María Janneth Herrera, pariente, prima política del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ.
• Velar porque FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

7.- Certificado de Antecedentes Penales de FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, de fecha 24 de agosto del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL DE JUICIO N° 5 DEL CJ. PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha : 18/04/ 2005, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de: 10 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 34 DE LA L.O.S.E.P. ”.

7.- Constancia de Conducta del penado FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, de fecha 01 de diciembre de 2005, en donde la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia emanada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 8 de abril de 2.005, mediante la cual con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDIÓ la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese caso, y como consecuencia de ello ORDENO se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgado procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 24 de febrero del año 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 07 de septiembre de 2002 (07-09-2002), hasta el día de hoy 06 de marzo del año 2006 (06-03-2006), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los OCHO (08) AÑOS a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL DE JUICIO N° 5 DEL CJ. PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha : 18/04/ 2005, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de: 10 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 34 DE LA L.O.S.E.P. ”, por lo que se trata de la condena por la presente causa, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico social del penado practicado en fecha 26 de enero de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Proceso de socialización que transcurre en el marco de la normativa legal; incurriendo en el delito presuntamente por la ambición económica, el facilismo, influencia nociva de terceros, desestimación de las consecuencias legales y sus riesgos”. Pronostico: “La exploración del caso permite inferir que existen elementos de contingencia para el otorgamiento del beneficio solicitado, agrupados estos en la existencia de un apoyo familiar –laboral consistente, caracteristicas intrínsecas de personalidad que proyecta madurez y estabilidad hacia futuro comportamiento, por lo que se expresa opinión FAVORABLE”. Conclusiones: “opinión FAVORABLE”. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, Y DADO ÉL RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Riela inserta al folio 843 de las actuaciones Constancia de Conducta del penado, en donde la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA, asimismo riela al folio 842, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde dictamina que “... observando que desde su ingreso hasta la presente fecha, ha mantenido un comportamiento aceptable , apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, motivo por el cual emitieron por unanimidad pronunciamiento favorable para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO.” Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, al penado FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “REGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse FÉLIX MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.