REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 06 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-282
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 144, de fecha 24 de enero de 2006, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, Estado Carabobo, suscrito por la Lic. Carmen Cuarache, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe conductual final, de Régimen de Prueba del Penado HERNÁNDEZ SIVIRA JOSE PERFECTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-3.578.230, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 09 de Diciembre de 2000, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 24-04-1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 409 numeral 2°, en concordancia con el artículo 80, 407, en relación con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 07-12-2000, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, Estado Carabobo, suscrito por la Lic. Carmen Cuarache, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… el penado se presentó ante esta unidad desde el 09-12-2000, siendo muy puntual y responsable ante el compromiso legal que adquirió. Se observó siempre respetuoso, con capacidad para respetar la normativa jurídica, dispuesto al cambio. Se le entregó constancia de finalización de régimen… se le orientó en cuanto al comportamiento futuro …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado HERNÁNDEZ SIVIRA JOSE PERFECTO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano HERNÁNDEZ SIVIRA JOSE PERFECTO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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